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jueves 27 de septiembre de 2007

Días birmanos

Días birmanos es el título de una deliciosa novela, Burmese Days en el original, del escritor británico George Orwell, que estuvo cinco años destinado en Birmania en su juventud. Con un estilo ágil y ameno, realiza una crítica cargada de ironía del imperialismo británico, y particularmente de los agentes de ese imperialismo y de la sociedad decadente que forman. En el ambiente tórrido de Birmania, con constantes referencias al calor abrasador que ralentiza toda actividad y espesa el aire que se respira, pone de manifiesto cómo los representantes del Imperio son un elenco de lo más miserable moral y socialmente de la Administración británica: quienes aceptan semejante destino lo hacen porque no tienen alternativa mejor, ya que son lo más bajo del escalafón militar, administrativo o casadero. Describe las vidas anodinas, cargadas de pretensiones e ínfulas que se ridiculizan por sí mismas, de unos personajes abotargados por el sudor y el alcohol, ante los ojos estoicos y asombrados de los birmanos sometidos hasta la práctica esclavización. Birmanos que muestra con genial precisión, en sus actitudes características: rostros impasibles de piel apergaminada, marcados por la transpiración, el trabajo y el hambre, y siempre con inmensos cheroots (cigarros de un grosor inaudito, de un trasunto de tabaco autóctono). Una invitación para que todos quienes presumen de ser superiores a otros simplemente por su origen hagan examen de su condición y actitud antes de menospreciar a quienes les rodean. Una lectura muy recomendable para ambientar un viaje por ese país, caluroso, de gente maravillosa que es Birmania.


Vista de Bagan
Estuve en Birmania en el verano de 2001, haciendo un recorrido desde la capital, Rangún (ahora oficialmente Yangon); Mandalay, en las abrasadoras tierras del centro del país, y las antiguas capitales que la rodean; la zona de Pyin-U-Lwin, un área a mayor altitud donde ya los administradores ingleses iban a descansar del calor asfixiante de Mandalay, y que se adentra en territorio Shan; Bagan, una extensa llanura sembrada de pagodas que se han ido levantando (y cayendo) a lo largo de siglos; y el Lago Inle y la zona montañosa y tribal próxima, un pequeño paraíso de tranquilidad y aire fresco, arrozales, bosques y pueblos variopintos. Lamentablemente, todo el perímetro fronterizo con Tailandia, Laos, China, India y Bangladesh está cerrado al turismo por la actividad guerrillera de grupos tribales y políticos que se oponen al tiránico gobierno central y la del ejército que les hace frente; y por la actividad de los plantadores y traficantes de opio. No se pueden visitar, por lo tanto, las selvas mejor conservadas, las montañas del Norte, ni muchas de las tribus que mejor conservan sus tradiciones.

Lo mejor del viaje por Birmania es el contacto con la gente, algo que ya me habían anunciado otros amigos viajeros. Se trata de un pueblo de una dulzura extraordinaria, todo amabilidad y sonrisas. Entre ellos nunca oirás voces, una discusión, ni siquiera reñir a un niño; todas las travesuras de los niños se toman con una sonrisa. Es más, te mirarán sorprendidos no sólo si discutes, sino incluso si elevas la voz un poco más de lo normal. Por supuesto, el viajero no corre ningún riesgo; al contrario, he visto cómo el dueño de un bar, alarmado hasta el extremo, enviaba a su hijo detrás de un turista para devolverle la cartera que se le había caído.

Seguramente esa dulzura tiene algo que ver con el budismo, religión-filosofía que todos practican. Hay monasterios por doquier, en los que todos pasan una de su infancia y juventud; y a los que una gran parte de la población vuelve a pasar una temporada anualmente. Todas las mañanas, monjes y monjas salen en silencio y actitud humilde a recorrer las calles con sus cuencos para recibir las dádivas de los vecinos formando una de las estampas más características del país.

Tan dulce es este pueblo que ni siquiera levanta la voz contra el Gobierno que le tiraniza. Birmania está en manos de una Junta Militar (Consejo para la Restauración del Orden y el Derecho Estatal, nombre oficial) que rige los destinos del país como si fuera su propiedad privada, con el más absoluto desprecio a los derechos de sus habitantes.

No es una novedad, sin embargo, en la historia que los birmanos caigan bajo el poder de sátrapas despiadados. En realidad, Birmania no fue un país unido hasta el dominio inglés. Su territorio se pobló por numerosos grupos tribales procedentes del Tíbet, de Yunnan, Laos, Tailandia y la India. A lo largo de los siglos se fueron formando una sucesión de diferentes "Estados" que ocupaban diversas partes de lo que hoy es Birmania, en alguna ocasión incluso extendiéndose hacia Tailandia; algunos de sus reyezuelos fueron extraordinariamente crueles y caprichosos, además de sumamente ignorantes. Los británicos incorporaron este territorio al Raj, es decir, al Imperio británico del subcontinente indio, lo que sirvió para empeorar aún más la situación del pueblo llano, que sufrió las consecuencias de la afluencia de indios en busca de nuevos terrenos de cultivo para sus arrozales; además de la extorsión propia de toda situación imperial por la potencia colonizadora. Con la Segunda Guerra Mundial surgió un movimiento independentista, liderado por Bogyoke Aung San, que encontró el apoyo de los japoneses (que, en su propio empuje imperialista y agresor, apoyó ciertos movimientos nacionalistas contra las potencias rivales, principalmente Gran Bretaña). Aung San firmó un tratado con los británicos para definir el camino hacia la independencia, que se declaró oficialmente el 4 de enero de 1948. Aung San había sido asesinado unos meses antes, se cree que por interés de un rival político, U Saw; aquél defendía un nacionalismo de orientación socialista que reconocería la autonomía de las tribus fronterizas, mientras éste defendía un capitalismo tipo anglosajón y la preeminencia de la mayoría bamar. También se especuló con la intervención del general Ne Win, para oponerse a los planes de desmilitarización de Aung San. El caso es que en las elecciones previas a la independencia, el partido de Aung San obtuvo la mayoría, pero tras la independencia estalló una rebelión generalizada. Se alzaron contra el poder central las tribus, los comunistas, una minoría musulmana, así como otros grupos variopintos. La Revolución China agravó el problema porque fracciones del ejército derrotado de Chiang Kai Chek se instalaron en Birmania con el apoyo de Estados Unidos, que jugó un doble papel ya que al tiempo parecía respaldar al gobierno central birmano.

Tras una sucesión de situaciones de caos político, relativa recuperación del orden pero con crisis económica, gobierno militar, elecciones que llevan a nuevos desórdenes, el General Ne Win tomó el poder en 1962 e instauró un Consejo revolucionario que inició el "camino birmano hacia el socialismo" que fue, de hecho, una dictadura que llevó a la población a cotas de pobreza y opresión aún mayores que las que había sufrido. En 1987 y 1988 se sucedieron una serie de manifestaciones hasta que Ne Win cedió el poder en julio de 1988, pero en septiembre hubo un nuevo golpe militar, se cree que promovido por el propio general desde la sombra, que instauró la Junta militar que todavía hoy oprime a toda la nación.

La oposición se reunió en la Liga Nacional por la Democracia (National League for Democracy, NLD) de la que es portavoz la carismática hija del antiguo líder independentista, Aung San Suu Kyi. En 1990 se celebraron unas elecciones libres que ganó por una mayoría arrolladora el NLD, pero la Junta militar no admitió el resultado y recrudeció las medidas de opresión del pueblo, incluyendo el asesinato, encarcelamiento o exilio de aproximadamente un centenar de los diputados elegidos. Aung San Suu Kyi desde entonces (en realidad, ya desde 1989) ha pasado la mayor parte de su vida en la cárcel o en arresto domiciliario, pese al apoyo internacional obtenido, que incluyó la concesión de los Premios Sajarov (por el Parlamento Europeo) y Nobel de la Paz en 1991; el Simon Bolívar, en 1992, por la UNESCO; y el Jawaharlal Nehru para el Entendimiento Internacional por la India en 1995.

Las condiciones de la dictadura birmana son tan rigurosas que se promovieron medidas de presión internacionales, aunque el ASEAN (la comunidad de países del Sudeste Asiático) se negó a aislar al país aduciendo que era mejor una política de "entendimiento constructivo", sin perjuicio de varios roces militares con Tailandia (de hecho, las fronteras por tierra están cerradas). Muchas compañías multinacionales instaladas en el país lo abandonaron, y las que decidieron continuar con su actividad en el mismo se han visto obligadas a dar todo tipo de explicaciones para justificar su decisión (véase el esfuerzo en ese sentido de Total, con toda una sección de su sitio en internet dedicada a justificarse).


familia birmana y horno de tabaco
Hoy la Junta Militar sigue oprimiendo a su pueblo, manteniéndole en unas condiciones de pobreza y subdesarrollo vergonzosas, practicando todo tipo de violaciones de los derechos humanos, desde detenciones arbitrarias, a la tortura o la imposición de trabajos forzados. Es también el país que más niños soldados incorpora a la fuerza a su ejército (también lo hacen las guerrillas), según denuncia Human Rights Watch; todo ello para su propio lucro personal, ya que el país tiene importantes riquezas, con yacimientos de piedras preciosas y gas natural, extensos bosques de teca que están siendo expoliados, pesquerías importantes y, sobre todo, opio para la producción de heroína; nada de lo cual beneficia a los birmanos de a pie.

Tras un vergonzoso olvido por la comunidad internacional, en estos días Birmania es otra vez noticia en estos días debido a las protestas lideradas por los miles de monjes budistas del país y a su despiadada represión por el gobierno militar. Hechos que coinciden con la publicación del último informe anual de Transparencia Internacional que respalda mis afirmaciones sobre el destino de las riquezas del país al señalar que su gobierno es el más corrupto del mundo junto con Somalia.

El Gobierno ha respondido a las manifestaciones pacíficas de la única manera que sabe: matando. Todas las noticias muestran la dureza de la represión frente al carácter pacífico de la rebelión civil. Es especialmente reseñable el contraste entre los militares asesinos, de un lado, y los manifestantes, de otro, que son monjes y civiles en actitud pacífica y pasiva, desarmados, sin más medios de lucha que su mera presencia, sentados delante de las armas. Tengo la esperanza de que los birmanos, en esta ocasión, van a demostrar una vez más la superioridad de la fuerza moral de todo un pueblo unido y alzado pacíficamente, con medios no violentos, frente al desenfreno y la sinrazón de unos tiranos que no tienen más fuerza ni argumentos que los de las armas. Gandhi, en su día, consiguió levantar a su pueblo y derrotar al imperio británico, al Raj, con una estrategia de no violencia. Lo mismo conseguirán ahora, esperemos, los birmanos.

En cuanto a la comunidad internacional, en lugar de la tibia reacción de los gobiernos occidentales, con pronunciamientos de condena, el envío de un emisario especial por la ONU (tras un nuevo fracaso del Consejo de Seguridad, por el veto de China, respetable socio económico de todos pero que se resiste a reconocer los derechos humanos de sus nacionales y los de otros países) y la advertencia de que la reacción militar podría conducir a sus líderes ante el Tribunal Penal Internacional, debería haber una reacción mucho más radical. No la imposición de sanciones internacionales al país en su conjunto (que sólo perjudicarían más al pueblo, como ocurre en Cuba), sino directamente a sus líderes, con bloqueo de todos sus bienes e incluso una intervención militar directa para derrocar a la Junta. Quizás esta solución no se ajuste escrupulosamente al Derecho Internacional o a las facultades de la ONU, pero una intervención militar limpia y directa sí podría considerarse como un ejemplo de "guerra justa", como ocurrió con la intervención de la India en lo que entonces era Paquistán Oriental para liberarlo de la opresión sangrienta por el ejército de lo que era Paquistán Occidental, y que dio lugar a la independencia de Bangladesh; o la respuesta militar de Tanzania al ataque de las tropas ugandesas de Idi Amin, con la invasión del territorio ugandés para deponer al tirano (sobre el tema de las guerras justas o no, recomiendo el excelente libro de Michael Walzer Guerras justas e injustas).

Mientras tanto, nosotros, ciudadanos del mundo, podemos apoyar desde lejos la causa del pueblo birmano sumándonos, por ejemplo, a las concentraciones que está convocando Amnistía Internacional.

Un par de apuntes finales. El nombre oficial de Birmania en la actualidad es Myanmar. La Junta Militar cambió el nombre para ajustarlo mejor a la tradición del país, en cuanto que ese nombre se refiere al conjunto del país, mientras que Birmania lo hace sólo a la etnia mayoritaria; la ONU y la generalidad de la comunidad internacional reconoció el nuevo nombre, aunque la oposición prefiere utilizar el nombre anterior y algunos periódicos ingleses, p.ej., siguen utilizándolo también (en inglés, Birmania es Burma).

Para acabar, quiero hacer una reflexión sobre la actitud de los viajeros/turistas hacia la situación local. Creo que lo mínimo que puede exigirse a cualquiera que visita una tierra ajena es que se informe de la situación social, política, económica, religiosa, etc. de la misma; de las costumbres y tradiciones locales, y que actúe conforme a las mismas. Esto viene a cuento porque, durante mi viaje, cuando visité la colina que se alza sobre Mandalay, en cuya cumbre hay una pagoda con unas excelentes vistas de la ciudad, la llanura que la rodea salpicada de pagodas, e incluso de las lejanas montañas, varios trabajadores estaban preparando la pagoda para recibir a uno de los generales de la Junta Militar (alfombras rojas, sillones para que el general y sus acompañantes viesen cómodamente el anochecer...) Llegaron también las cámaras de la televisión birmana, que coincidieron con un grupo de turistas españoles, organizados por no sé qué agencia. Entrevistaron a algunas de las turistas, preguntándoles qué les parecía el país; muy sonrientes y festivas, expresaron cuánto les gustaba, qué contentas estaban de recorrer Birmania, qué maravilloso era todo. ¿Todo? ¡TODO! Sólo les faltó aplaudir y pedir autógrafos al general de marras cuando llegó. En un país en que todo el mundo repudia a sus gobernantes, en que observas la opresión existente en cuanto escarbas un poco y preguntas a cualquiera, me parece una enorme falta de respeto a la gente mostrarse tan encantado POR TODO ante la prensa oficial del tirano. ¿O no?

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miércoles 26 de septiembre de 2007

Préstamos hipotecarios al 4%... ¡MENSUAL!

Cuando todo el mundo está asustado porque el euríbor está subiendo para acercarse al 5%, algo no visto desde hace unos diez años; después de hablar en el blog de los préstamos que se anulan por ser usurarios, esos préstamos que tanto se publicitan en las mañanas televisivas, para enganchar amas de casa que no saben cómo se arreglarán para pagar la compra del día y cumplir con los recibos de la hipoteca, que ocultan lo que pueden el tipo de interés que aplican, y que suele rondar el 20 o 25%; este verano me llegó una consulta sorprendente. Oculto los datos personales para preservar el obligado secreto profesional.

Una persona, extranjera, compra vivienda en la costa española. Busca financiación y encuentra una oferta que le realiza una financiera realmente buena: el 4% de interés. Tras el papeleo y las comprobaciones de rigor, firman la escritura de hipoteca en el notario. Comienza el pago y sólo entonces descubre que el interés del 4% era mensual, no anual como había entendido. Ante tan elevadísimo tipo de interés, más otros problemas personales, llega un momento en que no puede pagar los recibos y la financiera inicia un procedimiento de ejecución judicial. El Juzgado rechaza calificar el préstamo como usurario y saca a subasta la vivienda. Presenta una demanda de juicio ordinario y otra vez el Juzgado rechaza reconocer la usura. La Sentencia está recurrida pero la subasta se celebrará antes de que salga la sentencia de la Audiencia provincial (creo muy probable que esta sentencia le sea favorable y declare el carácter usurario del préstamo, antecedentes en ese sentido no faltan).

Creo que debemos intentar sacar varias lecciones y hacer algunas reflexiones a partir de un caso tan extremo y sangrante.

Primera: necesidad de ser precavido. Hay que desconfiar por principio SIEMPRE, en todo contrato. Una regla básica del Derecho contractual es caveat emptori, que podemos traducir por "que se prevenga el comprador"; es decir, el comprador, prestatario, arrendatario, etc. (según el tipo de contrato) debe realizar todas las comprobaciones posibles antes de suscribir el contrato, porque los riesgos de aquello que no haya revisado pudiendo hacerlo pesarán sobre él. Esta regla está matizada en el ámbito del Derecho del Consumo, en que el profesional o empresario tiene unas obligaciones de información especialmente intensas; pero que no eliminan los peligros que corre el consumidor. Esto nos lleva a la necesidad de que hay que revisar toda la documentación por el derecho y el revés; cuando se trata de un contrato a firmar ante notario, hay que acudir dentro de los tres días anteriores a los señalados para la firma a la Notaría para revisar la escritura. Si compramos un bien inmueble, asegurarse de su estado físico y legal: ir a ver la zona, comprobar su situación registral, pedir en el Ayuntamiento certificado de su situación urbanística, averiguar la solvencia y reputación del constructor cuando compramos sobre plano, además de exigirle la presentación del seguro o aval que garantice la devolución de las cantidades adelantadas...

Segunda: desconfiar especialmente de las financieras privadas. Si los bancos y cajas ya hacen faenas buenas (¿cuántas veces te encuentras que en el momento de firmar en la Notaría te dice el apoderado que no le han aprobado la operación al tipo que te había prometido y se va a firmar a tantos puntos más arriba? ¿o que el tipo prometido está condicionado a que contrates toda una serie de productos añadidos, que te vincularán a esa entidad para toda tu actividad económica hasta que te mueras?), no digamos las financieras privadas. Todas esas ofertas y facilidades (paga como quieras, elige tu cuota, cuotas gratis tres meses, pague menos cada mes...) tienen su coste a largo plazo. Hay que revisar todo el contenido económico de la operación. No sólo cuánto voy a pagar al mes, sino cuál es el tipo de interés que se aplica; cómo es el sistema de amortización; cuáles son las comisiones, tanto de apertura como por amortización anticipada, parcial o total; cuánto va a costar el préstamo en total, una vez pagadas todas las comisiones, los seguros, los gastos de notaría, registro, peritaciones y los intereses. Mucha gente no tiene en cuenta todos los gastos iniciales (que son muchos, en los casos de hipoteca para la compra de inmueble) y ya comienza los problemas desde el día de la firma.


Cucal senegalés
Tercera: ¿qué pasa con algunos notarios? El notario es un profesional parte liberal parte público; es decir, actúa autónomamente, bajo un sistema de libre competencia (salvo en cuanto a los precios, fijados por arancel, aunque con cierta libertad para hacer limitadas rebajas) pero que cumple determinadas funciones públicas. Así, tiene encomendada la fé pública (lo que presencia y declara en sus escrituras hacen fe) y debe comprobar la legalidad de los contratos y actos jurídicos que se otorgan ante él. El notario debe comprobar que las partes conocen todos los términos del contrato y que manifiestan su voluntad libremente; incluso debe explicarle al comprador o prestatario el alcance de las cláusulas contractuales que firma. Además, para garantizar la independencia del notario respecto al vendedor o prestamista, es el consumidor quien tiene el derecho de elegir el notario. En la práctica, el notario es siempre elegido por el promotor o prestamista; y no va a explicar más que los elementos esenciales del contrato, comprobando la identidad de las partes a través de su DNI, comprobando que los datos de identificación del inmueble se corresponden con lo que haya informado el Registro de la Propiedad y el catastro y poco más. Incluso en casos como el que sirve para encabezar este comentario, ni siquiera especifica que el tipo de interés pactado es mensual y no anual, cuando la práctica habitual y legal es la referencia a tipos anuales (debe especificarse siempre el TAE, que es un tipo anual por definición). ¿Cómo es posible que una compradora prestataria salga de la notaría con un error tan importante en cuanto a lo que acaba de firmar? Sin duda, esta persona fue negligente en cuanto que no tuvo en cuenta lo indicado en los dos primeros puntos de estas reflexiones; pero es evidente que el notario no ha cumplido con su obligación. Lo malo es que será imposible probar la insuficiencia de su actuación porque se presume que, en cuanto fedatario público, cumple con sus obligaciones; para destruir esa presunción habría que grabar todo el acto de la firma.

Cuarta: ¿Cómo es posible que las financieras sigan incumpliendo sus obligaciones de información precontractual? Si en un préstamo es elemento esencial el interés a pagar por la cantidad prestada, es obvio que lo primero que tiene que hacer saber a sus potenciales clientes cualquier entidad prestamista es cuál es ese interés. Todos sabemos que esto no se hace. En el mejor de los casos, en los anuncios televisivos pasa una banda informativa en letra minúscula y a gran velocidad, de imposible lectura, especificando el tipo de interés; o en la publicidad que te meten en el buzón quizás lo ponga en letra diminuta en una esquina del reverso del folleto. Aunque lo más probable es que no haya ninguna referencia. Tengo delante de mí un folleto que me envía Fidelity Financial, A.B.O. Asesores, ofreciéndome financiación para la empresa o negocio; indica las cantidades a pagar mensualmente según la cantidad prestada y el plazo; pero no indica cuál es el tipo de interés por ninguna parte. ¿No deberían otorgarse al Banco de España unas funciones de supervisión y sanción rigurosas sobre este tipo de materias?

Quinta: Hay que ir por delante de los acontecimientos, porque las garantías del prestatario son muy limitadas en los juicios ejecutivos. Los motivos de oposición a la ejecución instada por el financiador son tasados, no puede oponerse cualquier razón para impedir que prospere la demanda. Además, aunque el Juez tiene la obligación de examinar la validez del título que se quiere ejecutar (la escritura de hipoteca, en este caso), es rarísimo que compruebe si se trata de un préstamo usurario o con condiciones abusivas, por lo que dará trámite a la ejecución. Y cuando se le oponen esas razones por el ejecutado, puede decir que no se encuentran dentro de las causas de oposición, por lo que la ejecución sigue su curso, obligando a ir a un procedimiento ordinario para impugnar la validez del contrato y tratar de anular el procedimiento ejecutivo. Por otro lado, los plazos de ejecución son mucho más sencillos y breves que en el procedimiento ordinario. Por ello, es probable que, si se ha dado curso a la ejecución, una eventual resolución favorable del procedimiento ordinario llegará cuando la finca haya sido ya subastada y adjudicada. Así que me parece necesario una reforma del sistema, que permita una defensa eficaz del ejecutado en estos casos. En todo caso, conviene actuar con tiempo y diseñar un plan de actuación cuando se prevea que no se van a poder pagar los recibos para adelantarse a la ejecución judicial.

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lunes 24 de septiembre de 2007

Éxito de la campaña contra las bombas de racimo

Tras una inicial defensa de las bombas de racimo, con una justificación formal basada en su efectividad y con el transfondo de que se fabrican en España, el Gobierno ha rectificado ante la presión social y ha admitido introducir una enmienda en la tramitación del Proyecto de Ley sobre el Control del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso que dará lugar a la prohibición efectiva de la comercialización de esas bombas.
Creo pertinente recordar que en España inició la campaña social contra las mismas Francisco Polo; también Greenpeace tiene en marcha su propia campaña. Muchos blogs se han sumado a la iniciativa de Francisco Polo en sólo unos días, lo que ha motivado la reacción de los políticos.
Esto demuestra que la sociedad civil puede lograr resultados positivos cuando se moviliza por una causa justa que pone en cuestión la ética de la posición gubernamental.
Hoy podemos felicitarnos todos, hemos tenido un pequeño éxito en el camino hacia un mundo menos injusto, menos violento. Y esto nos anima a seguir en la brecha por otras muchas causas.

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jueves 20 de septiembre de 2007

Los derechos del viajero aéreo, de vacaciones

Estos días en que la mayoría acabamos de volver de vacaciones son un buen momento para repasar los derechos que tiene el viajero, centrándonos ahora en el pasajero de vuelos. Sobre todo porque esos derechos siguen incumpliéndose con una reiteración que podríamos calificar de sorprendente si consideramos las circunstancias que comentaré a continuación.

En primer lugar, hay que poner de manifiesto que la normativa sobre la materia es bastante prolija: un Reglamento europeo del año 2004 que establece el régimen de las compensaciones y asistencia en los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de los vuelos, como norma principal. Y otras normas como otro Reglamento europeo de 1997 sobre la responsabilidad de las compañías en caso de accidente, la Ley española de Navegación aérea de 1960 o el Convenio de Montreal de 1999 que unifica ciertas reglas para el transporte aéreo internacional. Otra Ley a tener en cuenta es la de Viajes combinados, aunque a ésta dedicaré otra entrada.

Denegación de embarque, cancelación o retraso.

El Reglamento de 2004 establece un régimen muy claro en cuanto a la asistencia que debe prestar la compañía aérea al viajero en el caso de retraso del vuelo, de su cancelación o de denegación del embarque por sobreventa de pasajes (overbooking). Se aplica a los vuelos con salida o destino en la Unión Europea y a los pasajeros con reserva confirmada (salvo a los que viajan gratis o con ofertas personalizadas especiales), que se presenten a facturación en las condiciones establecidas por la compañía o, como mínimo, con 45 minutos de antelación a la hora de salida anunciada.

En los casos de overbooking (que, en contra de lo que se cree, no está expresamente prohibido, sino sancionado con las medidas de compensación previstas en este Reglamento), en primer lugar debe preguntarse a los pasajeros si hay algún voluntario para renunciar a embarcarse, lógicamente a cambio de una oferta alternativa convincente. Esto es algo que, me consta, hacen algunas compañías americanas (además de llevarte al destino en cuestión en un vuelo alternativo, ofrecen una cantidad en efectivo o billetes gratuitos para alguno de los trayectos propios de esa compañía). Pero nunca he visto a una compañía hacer esto en Europa. Por las experiencias vividas o que me han relatado, aquí lo habitual es que al que llega el último o con el billete más barato le dejan en tierra y punto;algo que sólo se podría hacer, según el Reglamento, cuando no hay suficientes voluntarios. La denegación del embarque puede deberse a una venta excesiva de pasajes (práctica habitual: se venden más pasajes de la capacidad del avión contando con la habitual no presentación o cancelación de reservas a última hora; y a veces fallan las estadísticas) o a que a última hora, con todo vendido, llega un grupo de ejecutivos o millonarios con urgencia para viajar y ofrecen una cantidad para abordar el avión, cantidad suficientemente elevada como para que la compañía pueda "convencer" a otros viajeros, mediante una oferta adecuada, para que les cedan sus pasajes.

A los viajeros que se queden en tierra debe ofrecérseles, según el Reglamento, una compensación en efectivo que varía entre 125 y 600 euros en función del tiempo que se retrasarán en la llegada al destino final en el vuelo alternativo que le ofrezcan y de la distancia al mismo (250 euros en vuelos de hasta 1.500 kms, 400 euros en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kms o extracomunitarios de 1.500 a 3.500 kms, o 600 euros en vuelos extracomunitarios de más de 3.500 kms; esas cantidades se reducen a la mitad cuando el retraso es inferior a 2 horas en el primer caso, a 3 horas en el segundo y a 4 horas en el tercero). El Convenio de Montreal fija un límite para la indemnización de 4.500 derechos especiales de giro (DEG). El derecho especial de giro (DEG) es, simplificando, un activo de una reserva internacional creado por el FMI en 1969 y sirve como unidad de cuenta del propio FMI y de otros organismos internacionales; su valor es establece en función del de una cesta de divisas, fluctuando diariamente; se publica en el sitio del FMI (a la fecha de redactar esta entrada, un euro equivale a 1,403 DEG). Se trata de una cantidad que debe entregarse de inmediato, en metálico, por cheque o transferencia y sin necesidad de que el pasajero la reclame; se puede llegar a un acuerdo para sustituir el dinero por bonos u otro billete, siempre con el consentimiento del viajero, no como imposición unilateral de la compañía, como algunas intentan. Sin embargo, ¿alguien ha tenido alguna vez la experiencia de que le hayan entregado esa cantidad sin reclamarla? Yo no sé de ningún caso.

Además, debe ofrecérsele un transporte alternativo o la posibilidad de renunciar a viajar, con devolución, en el plazo de siete días, del precio pagado por la parte de viaje no consumida y con viaje de retorno al lugar de partida. Y comida y bebida suficientes; alojamiento adecuado en el caso de tener que hacer noche, con el necesario transporte hasta el hotel; y la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas, envíos de fax o de correos electrónicos de forma gratuita. Debe, además, tenerse en cuenta las necesidades de viajeros con movilidad reducida y de los menores no acompañados; aunque no lo diga expresamente el Reglamento, me parece obvio que habría que tener en cuenta otras necesidades particulares: pasajeros diabéticos, celíacos, vegetarianos, etc. Me parece obvio que estas obligaciones de asistencia no se cumplen adecuadamente cuando se tiene a los viajeros seis horas esperando en el aeropuerto ofreciéndoles sólo un sandwich y un refresco, todos igual, sin tener en cuenta las necesidades alimenticias de cada uno; o cuando se les lleva a un hotel en Guadalajara desde Barajas a las dos de la mañana cuando el vuelo original tenía que salir a las nueve de la noche. Tampoco cuando te recogen el mensaje que quieres transmitir telefónicamente para hacer la llamada algún empleado de la propia compañía (que luego nunca llega a hacerse).

En caso de cancelación, si se informa al pasajero con más de dos semanas de antelación a la hora de salida; o con más de una semana, siempre que se le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con menos de dos horas de diferencia y llegar al destino con menos de cuatro horas de retraso; o incluso con menos de siete días pero ofreciéndole otro vuelo que salga con menos de una hora de diferencia y llegue con menos de dos horas de retraso, no surgen más obligaciones de compensación. Tampoco cuando la cancelación se debe a fuerza mayor; y téngase en cuenta que una avería del avión no es fuerza mayor, como pretenden los abogados de las compañías cuando se les reclaman las indemnizaciones pertinentes en juicio. En cualquier otro caso, deben ofrecerse las compensaciones y atenciones que indiqué anteriormente para el caso del overbooking. Eso sí, debe ofrecerse siempre una explicación suficiente a los viajeros de los transportes alternativos.

Cuando se produce un retraso significativo en la salida del vuelo (al menos dos horas de retraso en vuelos de hasta 1.500 kms.; al menos 3 horas en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kms. y entre 1.500 y 3.500 en los extracomunitarios; o más de 4 horas en los extracomunitarios de más de 3.500 kms.), se ofrecerá a los pasajeros comida y bebida y las llamadas o mensajes en la misma forma indicada anteriormente; también alojamiento cuando haya una noche por medio. Y, cuando el retraso supera las cinco horas, la posibilidad de anular el viaje, con reembolso del precio en la forma antes indicada.


Aldea bedikSi para cumplir con la obligación de transporte la compañía recoloca al pasajero en una clase superior, no podrá cobrarle ningún suplemento por ello; en cambio, sí deberá compensarle cuando le recoloque en clase inferior: el 30% del precio del billete en vuelos de hasta 1.500 kms, el 50% del precio en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kms y en los extracomunitarios de entre 1.500 y 3.500 kms, y el 75% en los vuelos extracomunitarios de más de 3.500 kms.

Los pasajeros con movilidad reducida y sus acompañantes y los menores no acompañados tienen prioridad en el transporte y para recibir las atenciones previstas en el Reglamento.

Los anteriores derechos son compatibles con cualquier otra compensación o indemnización que pueda devengar el pasajero por los perjuicios ocasionados. Esto quiere decir que se puede reclamar a la compañía que, aparte de prestar las atenciones indicadas y pagar las compensaciones detalladas, indemnice cualquier perjuicio que los viajeros puedan acreditar en cada caso. Las compañías suelen defenderse frente a estas peticiones alegando que la compensación establecida en el Reglamento ya supone una indemnización adecuada de todo tipo de molestias, inconvenientes o perjuicios que el retraso, la cancelación o denegación de embarque ocasionen, pero está expresamente previsto en el Reglamento que eso no es así. Es decir, la compensación establecida por el Reglamento es algo que se devenga automáticamente por el simple hecho del retraso, cancelación o denegación de embarque; y aparte de ella nacerá la obligación de indemnizar cuando el pasajero pruebe que se le ocasionaron perjuicios particulares fuera de las molestias propias del retraso, cancelación o denegación. Y creo que el mero hecho de que no se abonen las compensaciones automáticamente, o que no se presten el resto de atenciones en forma adecuada (un sandwich en el caso de un retraso de seis horas, que no te lleven a un hotel hasta la madrugada cuando el vuelo estaba cancelado a las diez de la noche...) suponen molestias suficientes como para justificar una indemnización propia; lo contrario supondría dejar a la compañía en libertad para compensar o atender al cliente en forma insuficiente o con retraso.

Además, las compañías tienen la obligación de informar a los pasajeros de sus derechos mediante letreros en sus mostradores y entregándoles impresos en que se detallen éstos. Me resulta particularmente chocante que algunas compañías cumplan esta obligación escrupulosamente, pero luego no lo hagan con el resto de obligaciones sobre las que están informando. Una vez más, hay que acudir a criterios economicistas para explicarse por qué esto es así: si se cancela un vuelo nacional con cien pasajeros y no se les abona la compensación establecida, la compañía se está ahorrando una cantidad considerable: 250 € x 100= 25.000 €. Lo más probable es que no reclamen judicialmente más de uno o dos pasajeros, por cálculos estadísticos; por lo que la compañía sólo pagará la compensación prevista para esos pasajeros que se permiten el lujo de demandarla. Lo que ya me parece extravagante es que se opongan a la reclamación judicial, enviando a un abogado al juicio, que se desplaza por todo el territorio nacional al efecto. ¿Por qué no negocian el pago, una vez recibida la demanda? Ahí es donde se pierde toda la lógica del sistema; saben que van a tener que pagar y encima incurren en un gasto de honorarios y desplazamiento de su abogado que no tiene justificación.

Ahora bien, existe un sistema muy sencillo para evitar este incumplimiento sistemático por las compañías aéreas: que la Administración cumpla con otra obligación impuesta por el Reglamento mediante la habilitación de un organismo supervisor, que pueda recibir las reclamaciones y obligar a las compañías a cumplir con sus obligaciones. En España existe la Dirección General de Aviación Civil, que tiene atribuidas esas funciones, formalmente. Digo formalmente porque, según mi experiencia, no las cumple: tengo el caso de reclamaciones presentadas que incluso 23 meses después no han recibido ninguna contestación. Esto constituye una dejación de funciones inadmisible, que deja a los usuarios indefensos y que supone una complicidad implícita con las compañías que se sitúan al margen de la Ley.

Pérdida o daños al equipaje o retraso en la entrega.

Esta materia se regula en el Convenio de Montreal, de 1999, cuando se trata de vuelos internacionales (este Convenio moderniza el Convenio de Varsovia, de 1929, y lo refunde con otros instrumentos); y en la Ley de Navegación aérea de 1960, para los nacionales. El Convenio citado regula también las indemnizaciones por muerte o lesiones de los viajeros, aunque no me referiré a los mismos por lo excepcional de estos supuestos. El transportista es responsable de los daños siempre que se produzcan durante el transporte o durante el tiempo que estén bajo su custodia, salvo que proceda de vicios o de la naturaleza propia de los objetos transportados, un defectuoso embalaje, actos de guerra o actuaciones de las autoridades. Y es responsable del retraso salvo fuerza mayor. Se establece un límite de responsabilidad de 1.000 DEG por bulto transportado, salvo que el pasajero declare que tienen un mayor valor, pagando un seguro por el mismo.

El plazo para reclamar es de sólo dos años desde la llegada a destino.

Para las pérdidas de equipaje,daños y retrasos en la entrega en los vuelos nacionales, la Ley de Navegación Aérea establece (en cifras actualizadas por un R.Decreto de 2001) un límite de indemnización de las siguientes cantidades: para la pérdida y los daños, 500 DEG por bulto; para los retrasos en la entrega, el límite es el precio del billete.

Ahora bien, sobre las anteriores limitaciones existe una jurisprudencia de lo más variopinto. Algunos tribunales se resisten a aplicar las limitaciones del Convenio de Montreal (antes de Varsovia) o de la Ley de Navegación Aérea y conceden cantidades más elevadas cuando se prueba que el daño ha sido mayor, con base en las normas genéricas del Código Civil sobre responsabilidad civil o en la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios. Con frecuencia se admite que la compañía deba reembolsar a los pasajeros los gastos que debieron efectuar para sustituir el equipaje perdido (compras de productos de higiene, ropa...) y que necesitaron en el viaje mientras aparecía. Con carácter general, suele admitirse que, junto a la compensación por la pérdida, daño o retraso en sí misma considerada, debe indemnizarse también el daño moral derivado del problema con el equipaje (días vacaciones que no se pueden disfrutar por tener que estar pendientes de recibir las maletas; fiestas o galas a las que no se puede asistir por haberse extraviado los vestidos de noche...) u otros gastos o perjuicios (llamadas telefónicas reiteradas para preguntar por las maletas, desplazamientos...)


P.D. Asociación de Viajeros del Mundo.

Para los viajeros en general, recomiendo una visita a la web de la Asociación de Viajeros del Mundo (AVIMUN) e incluso que os hagáis socios de la misma (es gratis). Tiene una cantidad de información, enlaces, contactos y posibilidades enorme en todos los campos relacionados con los viajes. La formaron un grupo de viajeros asturianos con mucha voluntad e ideas y, gracias a su buen hacer, ha crecido como la espuma y ha rebasado las fronteras españolas. Mi enhorabuena y Enrique Quirós y todos los demás.

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jueves 13 de septiembre de 2007

No a las bombas de racimo

Regreso de vacaciones en las antípodas, en Nueva Zelanda, y cuatro días después todavía voy cabeza abajo por la cantidad de cosas acumuladas en el despacho. Varias de ellas con temas para ir metiendo en el blog: a propósito de tanto comentario sobre las hipotecas sub prime, me encuentro un caso de préstamo con interés astronómico y engaño para que lo firme el cliente que no tenía ninguna necesidad de acudir a una financiación de ese tipo; casos de derechos de los viajeros infringidos por las compañías aéreas o mayoristas de viaje; pisos de cartón-piedra; tasas de agua astronómica sobre inmuebles destruidos... Ya iré contando.


BombaHago un hueco entre el maremágnum para sumarme a la campaña DI NO A LAS BOMBAS DE RACIMO, que ya tiene un blog específicoiniciada por Human Rights Watch, sobre la que Juantxo López de Uralde, Director ejecutivo de Greenpeace-España ha escrito en su blog,tras inaugurar una exposición sobre el tema a la que El Mundo dedica un artículo.

Dentro de lo perverso y cobarde que es la fabricación y utilización de bombas -matar a gente, a personas, desde la distancia, y además seguro de no correr riesgos, lo que en Derecho Penal es agravante de alevosía-, las bombas de racimo llegan a lo extremo. Dan lugar a verdaderas carnicerías indiscriminadas y, aún más grave, en un elevado porcentaje de casos no explotan al caer al suelo, sino que permanecen como un riesgo latente incluso durante años. Se calcula que el 98% de las víctimas que produce son civiles. En gran parte niños, muchos de ellos cuando se ponen a jugar con esos "artefactos raros" que encuentran en cualquier descampado.

Y me parece especialmente lamentable que el Gobierno español se haya negado a prohibir su fabricación (al menos dos empresas españolas las fabrican) alegando que son eficaces. ¡Claro que son eficaces!: matan a MUCHA GENTE, casi todo CIVILES y muchos de ellos NIÑOS. Creo que nuestros actuales gobernantes deberían volver al colegio para intentar aprobar las asignaturas de educación para la ciudadanía y de ética. Les iba a costar.

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