Piso privativo.- Regla general: si se ha comprado antes del matrimonio, aunque luego se pague todo o parte del mismo por la sociedad ganancial, sigue siendo privativo.
Ejemplo: Mario y Julia, se casan el 2 de enero de 2009 en gananciales; Julia compró un piso el 31 de diciembre de 2008; del que paga el 20% al contado, y el resto, lo pone el banco, al que le tendrá que restituir el capital prestado + más los intereses, durante los años 2009 y sucesivos 30 más. Pues bien, el 100% del piso es privativo de Julia.
Excepción: si ese piso constituye la vivienda del matrimonio, el piso será en un 20% privativo de Julia, y en el 80% restante, ganancial -si es pagado con dinero ganancial a lo largo de los próximos 30 años-.
Para no complicar la cosa, pongammos que el piso no es la vivienda de este matrimonio; por tanto, es 100% privativo de Julia; pero ésta, porque su marido trae mucho dinero a casa y con él se pagan holgadamente las cuotas de la hipoteca, o porque le da la gana, decide aportarlo a la sociedad ganancial.
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