Son
SUPLIDOS.-
las sumas que un profesional –actuando como intermediario- satisface
en nombre y por cuenta de un cliente y por mandato expreso del mismo. Estas sumas
no forman parte de la Base Imponible del IVA de la factura que emita el profesional al cliente.
78.tres.3º LIVA; ni tampoco tienen la consideración de rendimientos de la actividad profesional en el IRPF -ni del IS-.
76 RIRP.
Vamos a poner un ejemplo:
Jorge acaba de firmar la compra de un piso en una Notaría por importe de 480.809,69 Euros. El gestor, haciendo previamente una estimación global de lo que todo le va a costar, le pide una provisión de fondos de 3.452,16€, para pagar Notaría, Registro de la Propiedad, liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y sus propios honorarios de tramitación.
Al cabo de unos días Jorge recibe -o recoge en la Notaría-: Leer más