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Etiqueta "EXENCION SUBJETIVA": 1 resultados

Hipoteca en favor de Hacienda

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20 de Noviembre de 2010

V1882-07

Sociedad que pide aplazamiento de deuda con Hacienda, y va a constituir hipoteca para garantizar el pago de la deuda.

¿Cómo tributa?

S/ El 7.1B TR La constitución del derecho real de hipoteca tributa como TPO.

Ahora bien, el 7.5 TR dice que si esa operación es realizada por empresario o profesional (en el ejercicio de su actividad) o se trata de operación sujeta a IVA, no está sujeta a TPO. Así que nos encontramos ante la constitución de un derecho real de hipoteca por un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, no sujeta a TPO Por tanto, el 31.2 TR nos la rebota a AJD y así:

-La hipoteca constituida por la entidad (es el hipotecante quien constituye -según esta consulta-) a favor de la Administración Pública, está sujeta a AJD.

- El sujeto pasivo del impuesto es la Administración tributaria como titular de la garantía hipotecaria constituida a su favor, quien sin embargo quedará exenta del pago del impuesto en virtud de la exención subjetiva establecida en el artículo 45.I.A) del TR.   Leer más

Etiquetas: 29 ITP · 45.I.A TRITPAJD · 7.5 ITP · EXENCION SUBJETIVA · hipoteca