El percibido en el último mes prorrateado con las pagas extraordinarias. STS de 17 de julio de 1990, tomando como término inicial la fecha de comienzo de la prestación de trabajo y como término final el día anterior al despido, pues este como no trabajado no se remunera.
Quedan fuera las partidas de dietas y viajes que a tenor del art. 26.2 ET no tienen naturaleza salarial.
Fórmula: Salario diario x 3,75 x número de meses trabajados (teniendo en cuenta que aunque se trabaje un día adicional a un mes, ya se computa un nuevo mes).
Ejemplo: Pedro, que entró a trabajar en la empresa Z, el 1 de mayo de 2005 es despedido el 12 de marzo de 2009. Tenía un sueldo anual de 25.000€; Según esta calculadora, Ha trabajado, por tanto, 3 años, 10 meses y 11 días; es decir, como ya dijimos, serían 3 años y 11 meses. Pasando todo a meses, ha trabajado: 47 meses. Leer más
Yo mismo.
Cierto mensaje que se oye reiteradamente en todas y cada una de las reformas es aquel que nos cuenta que “sólo los trabajadores improductivos tienen que tener miedo a ser despedidos”. La lástima es que este mensaje parte de un error de base importante que no es otro que considerar que el mundo es perfecto.
Yo mismo.
En el mercado de trabajo actualmente, tenemos una de las situaciones más claras de poder por el lado de la demanda de este factor, (las empresas son las que demandan trabajo y pagan en consecuencia); porque de repente todos y cada uno de los factores se han alineado para conseguir este resultado.
Yo mismo.
La realidad es que la valorización de la empresa por Banesto Bolsa era simplemente demencial, pero lo cierto es que fue aceptada sin mayores reparos por casi todo el mundo y en particular por los inversores institucionales, que invirtieron en esa compañía sin mayor problema.