El percibido en el último mes prorrateado con las pagas extraordinarias. STS de 17 de julio de 1990, tomando como término inicial la fecha de comienzo de la prestación de trabajo y como término final el día anterior al despido, pues este como no trabajado no se remunera.
Quedan fuera las partidas de dietas y viajes que a tenor del art. 26.2 ET no tienen naturaleza salarial.
Fórmula: Salario diario x 3,75 x número de meses trabajados (teniendo en cuenta que aunque se trabaje un día adicional a un mes, ya se computa un nuevo mes).
Ejemplo: Pedro, que entró a trabajar en la empresa Z, el 1 de mayo de 2005 es despedido el 12 de marzo de 2009. Tenía un sueldo anual de 25.000€; Según esta calculadora, Ha trabajado, por tanto, 3 años, 10 meses y 11 días; es decir, como ya dijimos, serían 3 años y 11 meses. Pasando todo a meses, ha trabajado: 47 meses. Leer más
Calculamos el número de días entre fecha de entrada y fecha final -incluyendo el último día como trabajado-, pinchando en este link.
Y...debemos tener en cuenta, a efectos del DESPIDO IMPROCEDENTE, que según el 56.1a) del ET la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado COMPLETO; y los períodos de tiempo que sean inferiores a un año, se prorratearán por meses, hasta un máximo de 42 mensualidades. Eso quiere decir varias cosas:
1.- Que la máxima indemnización a que está obligado a pagar un empresario por despido improcedente es de 42 meses de sueldo -o sea, 3 años y medio de salario-. Lo que sucede cuando el trabajador tiene 28 años de antigüedad.
2.- Que la antigüedad que no alcance el año, o la parte de tiempo que exceda de año/s completo/s, se prorrateará por meses, no por días. Leer más