Lo que dice el artículo 38 del
Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,(Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre) que ha sido
anulado por el Tribunal Supremo en sentencia de
18-2-09, es que en una donación de bienes o derechos comunes a la sociedad conyugal efectuada por ambos cónyuges, se entiende que existe
una sola donación.
Es decir, que si un matrimonio casado en gananciales le dona a su único hijo 100.000 euros, hay realmente una única donación, y no dos donaciones, una por cada cónyuge a su único hijo, por importe de 50.000 euros, cada una.
Ya previamente, el TSJ Castilla y León declaró la no aplicación del citado artículo 38, por considerar que vulneraba, entre otros, los principios constitucionales de Reserva de Ley, de Igualdad y Progresividad (TSJ Castilla y León 15-5-07).
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Maralopez.
Mi marido y yo estamos casados en Argentina y posteriormente lo hicimos en España. Estamos pidiendo un préstamo hipotecario en Barcelona y nos informan que no