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Etiqueta "AJD": 5 resultadosCompraventa de vivienda con subrogacion
03 de Febrero de 2010
¿Cómo tributa la compra de un inmueble a una promotora en la que el comprador se subroga en el prestamo hipotecario en su día concedido a la misma? Y si además el banco le pide al comprador que le avalen sus padres o quien sea.. ¿cómo tributa ese afianzamiento? 1.- LA COMPRA DEL INMUEBLE está sujeta a IVA, -porque quien vende es empresario actuando como tal y por tanto, está no sujeta a TPO- y a la cuota gradual de AJD, puesto que se dan todos los requisitos que exige el 31.2 del TRITPAJD primera copia de una escritura, inscribible en el Registro de la Propiedad, de contenido valuable y no sujeta a TPO, OS ni ISD. ¿Qué porcentaje de IVA repercute la promotora al comprador? LEY DEL IVA a.-) Regla general: el 16% -hasta 30/06/2010- y 18% desde el día 1 de julio de 2010. 90.UNO LIVA. Leer más
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AJD · ampliacion prestamo hipotecario · fiscalidad · IVA · novacion · subrogacion · fianza · TPO
Ampliación y novación de préstamo hipotecario
26 de Enero de 2010
1.- La escritura pública de ampliación de préstamo hipotecario realizada por una entidad financiera, que es sujeto pasivo del IVA, está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD, documentos notariales, al cumplirse los requisitos estipulados en el artículo 31.2 del TRLITPAJD: escritura pública, cantidad o cosa valuable económicamente y operación inscribible en el Registro de la propiedad. En cuanto a la base imponible, no estará constituida por la responsabilidad hipotecaria total, sino tan sólo por la añadida en la ampliación, entendiéndose que la base imponible debe fijarse en función del incremento de la responsabilidad hipotecaria, es decir, por el importe del principal ampliado, más los correspondientes intereses pactados y las cantidades que se hayan estipulado para costas y gastos. El tipo que se aplica a la base imponible para determinar la cuota es del 0,5%, o el que tenga fijada la Comunidad Autónoma cuya normativa se aplique. Vgr. Comunidad Valenciana: 1%. Leer más
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AJD · ampliacion prestamo hipotecario · Fiscalidad · ITPAJD · novacion prestamo hipotecario
Vivienda del portero. Tributación
14 de Enero de 2010
Hechos: COGOLLITO ITPAJD
09 de Enero de 2010
SUJECIÓN O NO DE LOS EXCESOS DE ADJUDICACIÓN A TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (TPO) Artículo 7.2.B) TRLITPAJD RDLeg 1/1993 dispone en su párrafo primero lo siguiente: “Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: .../… B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.” Los excesos de adjudicación declarados se consideran transmisiones patrimoniales, salvo que surjan de dar cumplimiento a determinados artículos del Código Civil y disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento, entre los que se incluye el artículo 1.062 del Código Civil que dispone en su párrafo primero que “Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero”. Según los Tribunales Económico-Administrativos, los inmuebles deben considerarse como “un bien que si no es esencialmente indivisible, sí desmerecería mucho por su división” (TEAR de Madrid: Resoluciones de 15 de junio de 1992 y de 8 de junio de 1995). La jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en su sentencia de 28 de junio de 1999, determina que “en el caso de que la cosa común resulte por su naturaleza indivisible o pueda desmerecer mucho por su división –supuesto que lógicamente concurre en una plaza de aparcamiento e incluso en un piso (no se trata de la división de un edificio, sino de un piso, artículo.401 CC)– la única forma de división, en el sentido de extinción de comunidad, es, paradójicamente, no dividirla, sino adjudicarla a uno de los comuneros a calidad de abonar al otro, o a los otros, el exceso en dinero –artículos 404 y 1.062, párrafo 1.º, en relación éste con el art. 406, todos del CC–“. Por lo tanto, conforme a los preceptos transcritos, el exceso originado por la adjudicación a uno de los copropietarios de un inmueble indivisible, cuando éste, además, constituya el único bien existente en la comunidad de bienes, pagando la diferencia en metálico al otro copropietario, no está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, pues en ese supuesto estaríamos ante un exceso de adjudicación inevitable en los términos que resultan del artículo 1.062 del Código Civil, por tratarse de un bien que o es indivisible o, si no es esencialmente indivisible, sí desmerecería mucho por su división. A este respecto, cabe advertir que no obsta a la conclusión anterior el hecho de que la compensación de la consultante al otro comunero consista parcialmente en metálico y parcialmente en la asunción de su parte de deuda en el préstamo hipotecario común, pues eso no significa que la compensación no haya sido en metálico, sino que tal compensación en metálico se ha destinado –por pacto entre ellos– a la cancelación de la deuda dineraria de dicho comunero. Consulta V0141-09 de 23 de enero de 2009 que, resume la doctrina mantenida en esta materia por la DGT Leer más EXTINCION DE CONDOMINIO. UNICO BIEN UN PISO. MATRIMONIO EN SEPARACION DE BIENES
23 de Noviembre de 2009
Supuesto de hecho:
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fiscalidad · separacion de bienes · extinción de condominio · TPO · AJD · plusvalías · divorcio
Otros contenidos sobre 'AJD' en Rankia.comAJD en renovaciones polizas de credito
Yann tiersen.
Buenas, Estoy buscando por el buscador algo relacionado con este tema pero no encuentro nada. Tengo una poliza de credito con garantia hipotecaria que
Ayuda , necesitamos asesor ¿incompatibilidad de impuestos?
jangel18.
Mi padre nos donó un terreno en 1994 ,en ese momento no hicimos la escritura de donación .En dicho terreno construimos nuestra vivienda ilegalmente, ya que
Igualdad rango hipotecas no inscritas
Esther99.
Buenas tardes, Me gustaría saber vuestra opinión en relación a dos escrituras de préstamo hipotecario autorizadas el mismo día en la que en una se pone que
El TS falla la sujeción a IVA y no al ITP-AJD en operaciones de compras inmobiliarias entre empresas.
Chanquete.
En todas las transmisiones inmobiliarias que se realicen entre empresarios se aplica el IVA y no el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Cancelación usufructo vitalicio, ¿prescrito? (ITP y AJD).
Landri.
Si hay un impuesto enrevesado, este es el ITP, sin duda.... a ver: padres donan su patrimonio en vida a sus hijos. a uno de ellos le corresponde la nuda
Ayuda con el AJD e ITP - he comprado un piso de 96.000€ y me vienen 12.000€ de impuestos
Giome.
Hola a todos, pues como decia en el título del post, he comprado un apartamento a Caja Madrid por 96.000€, valor de tasación 126.000€ y la hipoteca me la
Liquidación tp y ajd
Wiloco.
Buenas, a un amigo le ha llegado la liquidación tp y ajd sobre una vivienda que compro hace 3 años, ahora hacienda le ha subido la base imponible y ha tenido
Créditos hipotecarios y AJD reloaded
Echevarri.
Venga, no me digas que no conocéis los créditos hipotecarios. He dicho créditos, no préstamos.. Pues quizás, sólo quizás, vuestra hipoteca es un crédito hipotecario. Y quizás, tal vez quizás, alguien tenga una sorpresa desagradable para vosotros.
Cobrar dos veces AJD...
Pablosousa.
COBRAR DOS VECES AJD.... Intento resumir: En 2006, mi pareja y yo compramos un terreno y construimos con hipoteca autopromotor con Caja Segovia. Al fo
¿Es posible cobrar 2 veces el mismo importe por AJD?
Pablosousa.
¿ES POSIBLE COBRAR 2 VECES EL MISMO IMPORTE POR AJD?.
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