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29 julio 2008

Gastos de constitución en el Nuevo Plan

Los gastos de Notaría, Registro Mercantil, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Asesor, Gestoría, comisiones, etc., derivados de la constitución o ampliación de capital de una sociedad en el Plan General Contable de 1990 formaban parte del Inmovilizado (Subgrupo 200) con amortización en plazo máximo de 5 años -podía hacerse en menos tiempo o incluso llevarse directamente todo a gastos del ejercicio el primer año-.
Desde la entrada en vigor del RD 1514/2007, de 16 de Noviembre por el que se aprueba el (nuevo) Plan General de Contabilidad, los gastos de constitución se registran directamente contra el Patrimonio Neto de las entidades como menores reservas. Aunque la sociedad no tenga reservas porque está recién creada y aún no las ha generado, se crea una cuenta de reservas negativa. Esto lo dice la Norma de registro y valoración 9ª, en su apartado 4.
¿Qué cuenta empleamos?
Podemos utilizar la cuenta de reservas voluntarias 113 o crear una 117 "Reservas negativa por gastos de constitución" (no prevista por el PGC).
Ejemplo: gastos de notaría, registro mercantil, ITP y AJD y asesor:
700+150+120.000+350 = 121.200
IVA Soportado: 16% (700+150+350) = 192
Retenciones practicadas: 15% (700+150+350)=180
Pagos por banco: 121.200 +192-180 = 121.212
Asiento:
121.200 Reserva negativa por gastos de constitución (117 ó 113).
192 HP Iva Soportado (472)
Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas (4751) 180
Bancos (572) 121.212
Aunque los gastos de constitución se imputan directamente a Patrimonio Neto, en lugar de a gastos, son fiscalmente deducibles. Artículo 19.3 Ley Impuesto Sociedades. Eso significa que tendremos un "crédito fiscal" a cuenta de la liquidación del IS de final de año, por importe del (30% ó 25% -si es Entidad de Reducida Dimensión) de los gastos de constitución.
36.360 Activos por impuesto diferido (474)
Reserva negativo por gastos de constitución (117 ó 113) 36.360
Cuando se contabilice la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio, cancelamos la cuenta 474 derivada de este concepto, bien reduciendo la cuenta 4752 Hacienda Pública, acreedora por el IS (si la declaración sale inicialmente a pagar), bien aumentando la cuenta 4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos, si se incrementa la cantidad a devolver por retenciones o pagos a cuenta sufridos a lo largo del ejercicio a cuenta de la liquidación final.
Ejemplo: En la liquidación del IS de final de año, la empresa tiene una Cuota líquida de 100.000. Le han sido practicadas retenciones por importe de:
a) 1.000
b) 125.000
a) Asiento a realizar:
100.000 Impuesto corriente (6300)
Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473) 1.000
Hacienda Pública, acreedora por Impuesto de Sociedades (4752) 62.640
Activos por impuesto diferido (474)36.360
b) Asiento a realizar:
100.000 Impuesto corriente (6300)
61.360 Hacienda Pública deudora por devolución de impuestos (4709)
Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473) 125.000
Activos por impuesto diferido (474) 36.360

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28 julio 2008

A vueltas con si los gastos del coche son deducibles....

Hoy no tengo ganas de escribir.
Pero dejo una Sentencia del TSJ de Cataluña, de 18 Septiembre de 2007, que permite a un arquitecto "autónomo" deducirse los gastos del vehículo que utiliza en su profesión. El artículo, que trataba de esta sentencia salió el 3.07.08 en el Expansión. Es MUY INTERESANTE! He llegado hasta ella gracias a alquien que me ha dejado un comentario en el blog. Pero no os emocionéis del todo con la Sentencia. No crea "Jurisprudencia". No es fuente de derecho. Por lo que la Administración Tributaria de donde os encontréis no le hará ningún caso -aunque se puede recurrir-. En cambio, seguirá el criterio que mantiene la DGT (Dirección General de Tributos). Os dejo una muestra, también.
Por si os interesa, también he escrito algo sobre esto aquí.


consulta14.12.06.doc

sentenciaTSJCatal18sbre07.doc

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21 julio 2008

Alquiler de vivienda a entidad para que la ceda a un empleado

Supuesto de hecho: particular que alquila piso/chalet a empresa para que en ella resida un empleado de la misma.

¿Qué tratamiento de IVA e IRPF tiene?
Es decir:
¿Debe repercutir IVA el arrendador a la sociedad arrendataria?
¿Tiene derecho el propietario a Reducción del 50% en el IRPF?

La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V0274-08, de 8 de Febrero de 2008, dice:

1º Que " el alquiler de una vivienda realizado a una sociedad no está exento de IVA por no tener uso exclusivo para vivienda al ser una persona jurídica la arrendataria, independientemente de que la use la sociedad, la subarriende o la ceda a sus trabajadores como retribución parcial del trabajo". Tributa al tipo impositivo del 16 por ciento.

2º Aunque la Ley del IRPF (35/2006) permite aplicar una reducción del 50 % sobre la parte del rendimiento neto que proceda del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, reducción que será del 100 %cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPRFM, "en el presente caso, con independencia de la posterior utilización dela vivienda por parte del arrendatario, no resulta de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 - la del 50 ó 100%- al ser este último una persona jurídica"......" lo que determina que se configure, a losexclusivos efectos de este Impuesto -IRPF-, como un arrendamiento distinto del de vivienda".

Sin embargo, determinados Tribunales Superiores de Justicia consideran, si bien sujeto a determinadas condiciones, que el arrendamiento de viviendas a personas jurídicas que los ceden a sus empleados, directivos, o personas similares, está exento de IVA (TSJ de Baleares, Valencia, y Aragón ).

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Comunidad de Madrid (Sentencias de 19 de noviembre de 2003 y 2 de junio de 2004), ha declarado que "la exención del IVA regulada en el art. 20.1.23.b) de la Ley 37/92 es aplicable cuando en el contrato de arrendamiento aparece designada específicamente la persona física que va a ocupar el piso".

Por tanto, quien haga caso a la DGT no se equivocará. Quien no lo haga, corre el riesgo de que le levanten Acta, aunque al final los tribunales le den la razón -o no-.

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10 julio 2008

CONTABILIDAD DEL LEASING DE UN VEHÍCULO TURISMO

Como anuncié en el post del 7 de Julio, Os dejo un ejemplo de cómo contabilizar el leasing de un turismo con arreglo al Nuevo Plan Contable.
Haced clic aquí: Supuestoleasingturismo.xls


Leasing

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08 julio 2008

IVA COCHE REPRESENTANTE

Hola! Soy autonomo registrado en epigrafe 599 (Tecnico en ventas-comisionista) y trabajo de representante, usando el coche siempre para desplazarme a los lugares de trabajo. Segun me dicen en hacienda, solo puedo desgravarme el 50% de gasoil y reparaciones, pero he visto en el Apendice Normativo del libro del iva 2007, Artículo 95-Apartado Tres-Regla 2ª: Se presumiran afectados al 100%:e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales¿Significa esto que me podria deducir el 100? Estoy hecho un lio Gracias y perdon por el tocho.
En efecto, puedes desgravarte el 100% de las cuotas soportadas de IVA en ese tipo de gastos relacionados con el desplazamiento profesional como agente o representante. Hay una presunción legal "Iuris Tantum" -admite prueba en contrario-, de que los agentes y representantes, como se supone que viajan mucho y el coche es el elemento patrimonial clave para el desempeño de su actividad, tienen el vehículo afectado al 100% a la actividad. Hacienda, puede acreditar menor afectación, y si lo hace, te hará regularizar el exceso deducido. Es decir, que si el destino del coche a la actividad de representante/agente no alcanza el 100%, sino por ejemplo, el 60%, Hacienda estará encantada de que no te desgraves todo el IVA soportado. Sino sólo hasta ese %.
Lo que es imprescindible, es que si estás obligado a llevar contabilidad tengas el Coche registrado y si no estás obligado, que figure en el Libro Registro de Bienes de Inversión. Asimismo, respecto de todos los gastos: autopistas, mantenimiento, reparación, aparcamientos, etc., deberás guardar FACTURA, no mero ticket.

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07 julio 2008

Contabilidad del Leasing con el Nuevo Plan General Contable

El Real Decreto 1514/2007, que aprueba el nuevo Plan General Contable, de aplicación desde 1 de Enero de 2008, modifica la forma de contabilizar el Leasing respecto de la del Plan General Contable de 1990.
Para no hacerlo muy largo, procedo a enunciar los “momentos” que suceden en la vida de un leasing y sus asientos contables correspondientes. El próximo post será un ejemplo concreto referido al Leasing de un Turismo y el siguiente al próximo versará sobre fiscalidad del leasing. O eso espero.

Momentos/Asientos:

1º Firma del Contrato.

Por el debe (por la izquierda):

Cuenta del bien al que el leasing financia. Cuenta 21....si es un activo material y 20…si estamos financiando un inmovilizado inmaterial (más raro).
Ej.: Si es una máquina 213, si es un coche 218, etc.
El importe que hay anotar es el menor entre valor razonable y valor actual de los flujos. Traducido al cristiano: importe estipulado en el contrato. En definitiva, precio del bien.
Si hay gastos directos iniciales: comisión de apertura, corretaje, o gastos de transporte que se repercutan al comprador, incrementan el importe anotado en la cuenta 21/20...de activo.

Por el haber (la derecha):

Cuentas 524 y 174, deuda (excluido IVA e Intereses) que hemos de amortizar dentro de un año natural y más allá del año respectivamente:
524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
174 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

572 Bancos, si hemos tenido que hacer frente a gastos iniciales –comisión de apertura, transporte, etc.-.

2º Pago de 1ª Cuota y sucesivas hasta fin de año.

Por el debe:

524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo. Por la deuda a corto que amortizamos.
6623 Intereses de deudas con entidades de crédito. Por los intereses que pagamos en esa cuota.
472 Hacienda Pública Iva Soportado. Por el IVA que abonamos en esa cuota.

Por el haber:

410 Acreedores por prestación de servicios. Porque aunque se pague en ese momento, conviene pasar previamente por esta cuenta. Y luego vaciarla del siguiente modo:

410 Acreedores por prestación de servicios a 572 Bancos.




Cada 31 de Diciembre:

3º Amortizamos el activo:

681/0 Amortización Inmovilizado Material/Inmaterial a 281/0 Amortización acumulada inmovilizado material/inmaterial. Según vida útil del activo financiado.

4ºReclasificamos la Deuda: pasamos la deuda a Largo a deuda a Corto.

174 Acreedores por arrendamiento financiero a LP a 524 Acreedores por arrendamiento financiero a CP

Como en el primer asiento, el de firma de contrato en la cuenta 524 metimos toda la deuda (principal) que debía ser amortizada en un año natural, y no siempre –mejor dicho, casi nunca- los contratos se firman el 1 de Enero, ahora hay que vaciar la 174 en la 524 por aquella parte de la deuda que venza durante el año que va a comenzar y que no se hubiera ya registrado en dicha cuenta en el asiento inicial. Es decir, si el contrato se firma el 1 de Junio de 2008, con esa fecha en la cuenta 524 se introduce la parte de deuda que se vaya a amortizar hasta el 31 de Mayo de 2009. Así a 31 de Diciembre de 2008, cuando reclasifiquemos la deuda (del largo al corto plazo), sólo nos quedará registrar en la 524 la deuda que va del 1 de Junio al 31 de Diciembre de 2009, porque la del primer semestre de 2009 ya fue registrada en el asiento de 1 de Junio de 2008.

5º Periodificación de los intereses:

Incorporamos el Interés de la primera cuota del año siguiente a la cuenta 524/527/528.

Asiento:

6623 Intereses de deudas con entidades de crédito a 524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo


6º Cuota 1ª tras 31 de Diciembre (a repetir en cada cuota tras 31 de Diciembre):

Por el Debe:

524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
6623 Intereses de deudas con entidades de crédito
(importe=0)
472 Hacienda Pública Iva Soportado

Por el Haber:

410 Acreedores por prestación de servicios

Y vaciamos la 410 en la 572

410 Acreedores por prestación de servicios a 572 Bancos.

7º Al final del contrato. Caben dos posibilidades:

7.1 Que ejercitemos la opción de compra.
Definitivamente queremos quedarnos con el bien. El asiento a realizar es idéntico al del pago de una cuota más.

7.2 Que no ejercitemos la opción de compra.

El bien sale de nuestra contabilidad:

Por el debe:

281/0 Amortización Acumulada del Inmovilizado
524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
6623 Intereses de deudas con entidades de crédito
(si los hay).

Por el haber:

21/20 Activo saliente por el importe que tenía en el asiento inicial.
572 Bancos. Por el importe de los intereses.

Por el debe (normalmente) o por el haber (raro), cuentas 671/670 Pérdida Procedente de Inmovilizado o cuentas 771/770 Beneficio Procedente de Inmovilizado, respectivamente.




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06 julio 2008

ENHORABUENA SIR "NADAL"


Nunca! JAMÁS! Y digo NUNCA! en toda mi vida, he visto, ni seguramente nadie habrá visto JAMÁS, una final de Wimbledon siquiera parecida a la que acabo de ver.

!Qué bárbaros!


Antes del partido, estaba convencido, completamente, de que Rafa Nadal iba a ganar hoy, incluso con facilidad, por la forma en que viene paseándose en todos los torneos, y en particular en la hierba de Londres, y además, porque pensaba que le tenía comida la moral a Roger Federer.

Hoy, he visto que nada más lejos. Que Nadal ha ganado al mejor tenista de la Historia sin haberle en absoluto minado un ápice de su moral o amor propio. En tal caso debería haber acabado con él el tercer set o a lo sumo en el cuarto. La diferencia entre ambos ha sido imperceptible. Ninguno de los dos ha sido peor que el otro. Ninguno tampoco ha sido mejor. Los dos han ganado aunque la gloria se la lleve Rafa. Porque al final, lo que cuenta es ganar.


Lo siento, pero me emocionado hoy tanto o incluso más que viendo la Eurocopa de Futbol, y de verdad que no porque haya dado el partido Cuatro, con su estomagante eslogan de "Podemos". En este caso, el de la final de hoy, yo no puedo, no sé si podéis vosotros, pero yo no puedo. El que sí puede y vaya si puede es Rafa Nadal. Pero, ¿de dónde ha salido este hombre? ¿Qué come? ¿Qué psicólogo tiene? ¿Lee libros de autoayuda?


Estoy convencido que nadie salvo él, probablemente en toda la historia del Tenis, se hubiera recuperado del mazazo que supone que el Dios del Tenis te remonte 2 sets y siga jugando sin despeinarse, con ese look de hombre con hipoteca pagada, que no parece que sude más allá de Lavanda Inglesa. Sir Nadal ha seguido peleando y jugando exactamente al mismo nivel todo el partido. No se ha venido nunca, ni siquiera un poquito abajo. Ni cuando por 4 veces ha comenzado el juego servido por Federer con resultado de 0-30, y acto seguido ha sido puesto en su sitio con un ace y un golpe de derecha "invertida" como decía Conchita Martínez.

Exactamente una semana después he vuelto ser testigo de la historia del deporte español.


Enhorabuena Rafa! Sir Nadal!

Enhorabuena Mr. Federer!


Qué ejemplo de deportistas!


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01 julio 2008

Salario pactado en Neto y.... los 400 Euros

Determinación del Salario Neto:

El salario neto se obtiene tras detraer del sueldo bruto del trabajador la cuota obrera de Seguridad Social (normalmente un 6,35% de su salario mensual versión 12 pagas) y la Retención/Pago a cuenta del IRPF.

Más información: http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/28/pdfs/A05048-05061.pdf
Artículos 99 a 101 Ley 35/2006 y 74 a 108 RD 439/2007.

Ej: Sueldo Neto pactado 2008: 1.633,33€mes x 12 pagas.
Salario de Junio (BRUTO) 2.159,07€.
Sueldo de Convenio para esa categoría profesional: 1.800€/mes x 12 pagas.
Deducción SS/mes: 6,35% x 2.159,07= 137,1€
Retención IRPF: *18% x 2.159,07 = 388,63
Nómina de Junio Neta antes de devolución de los 200€ = 1.633,33€.

¿Puede la empresa con base en el pacto "a neto" dejar de abonarle los 200€ de la nómina de Junio?

Aplicando la devolución de los 200€ de Junio su líquido sería de 1833,33€, pero la empresa decide que esos 200€ son para ella, no para el trabajador.

¿Podría hacerlo?
Si hay establecido entre Empresa y Trabajador “pacto a neto”, me tengo que plantear varias cosas:

1ª Ver si ese pacto es expreso (normalmente por escrito) o tácito, fruto de la práctica, pero que nunca se ha redactado. Tengo que analizar qué dice ese pacto y a qué obliga a las partes en caso de subida/bajada de la retención obligatoria según normativa del IRPF.

2º Lo más importante: el salario bruto, del que resulta el neto, tiene unos mínimos “indisponibles” por debajo de los cuales no puede quedar:

Por supuesto…Salario Mínimo Interprofesional
Convenio colectivo de aplicación, según categoría/grupo profesional/nivel retributivo en que esté encuadrado el trabajador.

Si se pacta o resulta retribución BRUTA inferior, el pacto es nulo.

Condición Más beneficiosa: referida al salario. Importe/concepto salarial bruto por encima de convenio que percibe el trabajador como consecuencia de pacto o por decisión unilateral del empresario con las notas de habitualidad, permanencia en el tiempo y voluntariedad (que no sea por un error del/a de Nóminas sino por "deseo del empresario"). La condición más beneficiosa puede quedar sin efecto, porque quede absorbida y compensada (por el pago de un sueldo mayor), o por acuerdo de las partes.

3º Conclusión. En mi opinión, siempre que la empresa cumpla con la obligación de retención y de cotizar conforme a legislación –y si no lo hace es su problema-, y siempre que abone retribución igual o mayor a la prevista en convenio, o a la obtenida vía condición más beneficiosa puede prescindir de “pagar los 400 Euros” al trabajador.

Salario s/categoría de Convenio: 1.800.
Retención IRPF: 17% =306
SS= 6,35%= 114,3
Salario Neto= 1.379,7
Salario Neto + 200 Euros = 1.579,7.

Aun así, sigue estando por encima el neto "pactado" que el sacado del sueldo de convenio.

"Hoy por tí, mañana por mí".

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