Gastos de constitución en el Nuevo Plan
Los gastos de Notaría, Registro Mercantil, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Asesor, Gestoría, comisiones, etc., derivados de la constitución o ampliación de capital de una sociedad en el Plan General Contable de 1990 formaban parte del Inmovilizado (Subgrupo 200) con amortización en plazo máximo de 5 años -podía hacerse en menos tiempo o incluso llevarse directamente todo a gastos del ejercicio el primer año-.
Desde la entrada en vigor del RD 1514/2007, de 16 de Noviembre por el que se aprueba el (nuevo) Plan General de Contabilidad, los gastos de constitución se registran directamente contra el Patrimonio Neto de las entidades como menores reservas. Aunque la sociedad no tenga reservas porque está recién creada y aún no las ha generado, se crea una cuenta de reservas negativa. Esto lo dice la Norma de registro y valoración 9ª, en su apartado 4.
¿Qué cuenta empleamos?
Podemos utilizar la cuenta de reservas voluntarias 113 o crear una 117 "Reservas negativa por gastos de constitución" (no prevista por el PGC).
Ejemplo: gastos de notaría, registro mercantil, ITP y AJD y asesor:
700+150+120.000+350 = 121.200
IVA Soportado: 16% (700+150+350) = 192
Retenciones practicadas: 15% (700+150+350)=180
Pagos por banco: 121.200 +192-180 = 121.212
Asiento:
121.200 Reserva negativa por gastos de constitución (117 ó 113).
192 HP Iva Soportado (472)
Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas (4751) 180
Bancos (572) 121.212
Aunque los gastos de constitución se imputan directamente a Patrimonio Neto, en lugar de a gastos, son fiscalmente deducibles. Artículo 19.3 Ley Impuesto Sociedades. Eso significa que tendremos un "crédito fiscal" a cuenta de la liquidación del IS de final de año, por importe del (30% ó 25% -si es Entidad de Reducida Dimensión) de los gastos de constitución.
36.360 Activos por impuesto diferido (474)
Reserva negativo por gastos de constitución (117 ó 113) 36.360
Cuando se contabilice la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio, cancelamos la cuenta 474 derivada de este concepto, bien reduciendo la cuenta 4752 Hacienda Pública, acreedora por el IS (si la declaración sale inicialmente a pagar), bien aumentando la cuenta 4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos, si se incrementa la cantidad a devolver por retenciones o pagos a cuenta sufridos a lo largo del ejercicio a cuenta de la liquidación final.
Ejemplo: En la liquidación del IS de final de año, la empresa tiene una Cuota líquida de 100.000. Le han sido practicadas retenciones por importe de:
a) 1.000
b) 125.000
a) Asiento a realizar:
100.000 Impuesto corriente (6300)
Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473) 1.000
Hacienda Pública, acreedora por Impuesto de Sociedades (4752) 62.640
Activos por impuesto diferido (474)36.360
b) Asiento a realizar:
100.000 Impuesto corriente (6300)
61.360 Hacienda Pública deudora por devolución de impuestos (4709)
61.360 Hacienda Pública deudora por devolución de impuestos (4709)
Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473) 125.000
Activos por impuesto diferido (474) 36.360


buenos dias, pregunta sobre los gastos de constitucion. Puedes deducir fiscalmente los gastos de constitucion por la totalidad, es decir anualmente aplicando el porcentaje (25 o 30%) hasta que la cuenta de reservas quede anulada o solamente en el primer ejercicio
He encontrado una página web donde hay unos vieos explicativos sobre estrategias de inversion.
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El autor de los videos es un tio que se dedica a ls inversiones, y es profesor de seminarios o algo así.
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