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24 noviembre 2007

4º Encuentro de Rankia


Como tengo un precioso perro, adquirido hace muy poco tiempo y con el que suelo dar pequeños paseos diariamente, he podido comprobar, una vez le libero de la correa y le dejo revolotear a sus anchas, que efectivamente, como afirmaba Enrique Gallego en su magnífica charla, a corto plazo mi perro "Puskas" olisquea lo que le da la gana y se desvía de mi trayectoria cuanto quiere, si bien sin perderme de vista y confluyendo de vez en cuando, y por su puesto a medio/largo plazo al lugar en que yo me hallo. Puesto que soy una gran aficionado a la Valoración de Empresas (en realidad de toda suerte de activos) y devorador de libros harto complicados para mis entendederas, había leído en multidud de ocasiones la frase de Machado tan manida de "Sólo el necio confunde valor y precio", pero nunca que el precio es el perro y el valor el amo, a cuyos brazos (o pies) acaba siempre acudiendo el animal.

Sólo se trata de una especie de fábula -de gran enseñanza-, que junto con la del "mendigo tonto" del que se ríen los viandantes cuando todos los días le dan limosna y le dejan escoger entre una moneda de gran valor y una de pequeño valor optando siempre el "tonto" por la de inferior valor, nos ha obsequiado esta mañana Enrique. El mendigo tonto, por cierto se puede equiparar con el Inversor a largo plazo en carteras diversificadas a la caza de "sólo" el 8% de rentabilidad COMPUESTA -¿dónde hay que firmar?- anual, mientras que los que de él se burlaban, acaso puedan ser equiparados con los legítimos "buscapelotazos". ¿Quién de los dos logrará la independencia financiera?
Enorme pregunta le ha formulado Fernando, de si era partidario de emplear dinero del que se disponga en aumentar el peso en Inversiones (Bolsa) o en cambio, de aprovechar a reducir parte de la Hipoteca. Enrique Gallego, como hice yo, humildemente, hace algún tiempo, recomienda, o eso es lo que he entendido, comprar valores y efectuar Inversión sistemática de activos (lo cual le imploro nos enseñe a hacer en sus próximos posts, con ejemplos para los que no somos muy listos). De todas formas, me pregunto, y dejo ahí la pregunta para quien quiera responder, si...tal y como está la bolsa ahora, y siendo deudor de préstamo hipotecario de gran tamaño, con cuotas mensuales elevadas, si por arte de birli y birloque me encuentro con 60.000 Euritos, ¿no sería lo más eficiente desde el punto de vista de la rentabilidad/riesgo a estos niveles de Bolsa (Ibex 15.ooo y pico, emergentes por las nubes, subprimes, inmobiliarias...) cancelar toda la deuda posible y..... a dormir?

Siento haberme perdido la mitad del encuentro, pero todavía hoy para mí, mi familia es mi mayor activo y tenía compromiso ineludible con ellos.

Muchas Gracias a Rankia, fenomenal encuentro. Mucho nivel!

Un gusto haber conocido en persona a Miguel, Juan Such, Fernando, y a Alfonso Ballesteros.

Espero que se haga realidad lo del Club, al que desde ya me apunto (si queréis).

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04 noviembre 2007

CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTO DE PATRIMONO

Si el lector tiene la suerte de disponer de un pequeño patrimonio compuesto por inmuebles, fondos de inversión y acciones, sobre todo de empresas no cotizadas, y quiere saber cómo pagar lo mínimo posible en el Impuesto de Patrimonio. Sin tener detalle de la situación particular de cada uno, diré que hay que tratar de “forzar” la exención del mayor número posible de bienes (o de los más valiosos), y esto se hace tirando de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

El artículo que más juego da es el Ocho que declara exentos determinados activos ligados a la actividad empresarial, bien sea en calidad de empresario individual, bien en calidad de titular de participaciones (acciones) en entidades que realicen –de verdad- una actividad. Por ejemplo, si posee varios inmuebles a los que les está sacando rendimiento, podría “afectarlos” a una actividad económica para que queden exentos. Esto puede hacerse por la vía del artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, esto es, disponiendo de “caseta” y “perro”.

Luego, puede elegir, según le convenga, incorporarlos a una sociedad mercantil (Sociedad Limitada, normalmente) y que resulten exentas las participaciones en vez de los inmuebles si se dan determinados requisitos (titular del 5% de la sociedad de forma individual o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados; que el declarante o algún pariente de los citados sea directivo de la sociedad cuyos ingresos representen más del 50% de la suma de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas ). De los fondos de inversión y de las acciones cotizadas no es posible lograr exención en el Impuesto del Patrimonio, ni si quiera incorporándolos a la sociedad, pues no es fácil ser titular del 5%, quizás Amancio Ortega...Otro bien exento de este impuesto es la Vivienda Habitual, hasta importe de 150.253,03 € por cada declarante del Impuesto.

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Fiscalidad en los divorcios

Al lector separado o en vías de separación, divorcio o nulidad, quizás le interese conocer, qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias.

La pensión por alimentos es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayorcitos.

La pensión compensatoria es para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.

Tratamiento fiscal de una y otra:

Pensión por alimentos a favor de los hijos.
Para los receptores de la pensión alimenticia:
Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.

Para el pagador de la pensión alimenticia:
No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Simplemente se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Pensión compensatoria (y de alimentos para el cónyuge).

Si hay resolución judicial
que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal.
Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe (no va a ser tan tonto/a de declararlo).
Si en el Convenio o sentencia de divorcio no se distingue qué parte de la pensión es para alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria del cónyuge, se puede hacer como si el reparto fuera a partes iguales para ambos conceptos.

Será sólo quien se quede con los hijos quien pueda realizar declaración conjunta con ellos. Si los hijos conviven alternativamente con ambos cónyuges (custodia compartida) no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge.

Todo un detalle de la nueva ley del IRPF, es que el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir, ahora se le castiga un poco menos. Hasta la reforma, además de pagar las pensiones (alimentos, compensatoria), tenerse que alquilar o comprar otra casa, y continuar pagando la hipoteca de la anterior, no tenía derecho a deducirse en la cuota por lo aportado a su ex vivienda habitual, ni tampoco a la nueva.

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COCHE DE EMPRESA: TRATAMIENTO FISCAL

Si una sociedad Limitada o Anónima adquiere un vehículo o lo afecta a su actividad bajo la fórmula de leasing o renting, y éste es utilizado por el socio o un trabajador tanto para la actividad como en sus ratos libres, en el Impuesto de Sociedades, a diferencia de lo que sucedía en el IRPF, sí se permite la afectación parcial a la actividad y, por tanto la deducción de un porcentaje de los gastos relacionados con el vehículo: amortizaciones, gastos financieros, reparaciones, seguros, gasolina, aparcamiento, peajes, etc.

Será la sociedad la que determine el porcentaje de afectación: 50%, cuatro o cinco séptimas partes, es lo habitual.

Teniendo en cuenta que el IVA también para sociedades se aplica como presunción la deducción del 50% de las cuotas soportadas, parece razonable y cómodo aplicar un 50% de afectación para el Impuesto de Sociedades.

Pero si el vehículo está afecto a la actividad en un 50%, lógicamente estará no afecto en el otro 50%, lo que significa que en esa mitad del tiempo se empleará para uso y disfrute del socio o trabajador de la compañía y por tanto, que habrá de declararse en el IRPF como retribución en especie de quien lo utilice privadamente.

La determinación del salario en especie se hace del siguiente modo: se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (por ejemplo 50%) por el 20% del coste de adquisición del vehículo -si es comprado por la sociedad- que incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).

Es también posible en el Impuesto de Sociedades la afectación total, si se demuestra que el vehículo sólo se emplea en la actividad y duerme en el parking de la empresa. En este supuesto, obviamente la retribución en especie no existe.

En cuanto al IVA sigue exactamente la misma suerte que cuando el empresario era individual: presunción de afectación al 50%, sobre la que cabe prueba en contrario.

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