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30 octubre 2007

VEHÍCULO DEL AUTÓNOMO: TRATAMIENTO FISCAL

Si un autónomo no constituido en Sociedad Anónima o Limitada decide incorporar a su actividad un coche o motocicleta ¿Puede deducirse el IVA soportado en la adquisición, leasing o renting del vehículo? ¿Puede deducirse en el IRPF los gastos de amortización del vehículo, las cuotas del leasing o renting y otros gastos relacionados?

Deducción del IVA soportado:

La ley del IVA establece la presunción de que los vehículos turismos –coches y motos- que se empleen en una actividad empresarial o profesional total o parcialmente, estarán afectos a la misma en un 50%. Esto significa que, en principio, el empresario o profesional podrá deducir la mitad de todo el IVA soportado tanto en la adquisición del vehículo (en cualquiera de sus modalidades), como en los gastos vinculados al vehículo tales como:

Accesorios y piezas de recambio
Combustible, carburante, lubrificante,
Aparcamientos y peajes,
Reparaciones y mantenimientos, etc.
Vemos, pues, que legislación del IVA y en la práctica la Agencia Tributaria “cortan por lo sano” y dicen que los vehículos como mucho –y como poco- se utilizan a medias para el negocio/actividad y para el uso particular del titular. Puede probarse por el contribuyente mayor porcentaje de afectación –aunque es difícil- y por Hacienda una afectación inferior al 50%.


Deducción en el IRPF:

Para que el autónomo pueda minorar los Rendimientos de Actividades Económicas del IRPF a través de la amortización y demás gastos del vehículo, se exige la afectación total, o lo que es lo mismo, que el vehículo se utilice exclusivamente para la actividad económica, sin que se permita ni tan siquiera un uso privado o particular del vehículo marginal (fines de semana, por la noche, etc.).

En determinadas profesiones, como la de Abogados, la Administración Tributaria “tumba” imputaciones de gastos del vehículo del empresario individual, puesto que entiende que “es patente y notorio” que algún uso marginal privado va a dársele al mismo, aunque sea para ir de casa al despacho y viceversa. Eso sucede aunque el profesional tenga dos vehículos y salvo que acredite –si es objeto de Inspección- que uno de ellos no se mueve para nada más que para visitar clientes, ir a Juzgados, y retornar al aparcamiento del despacho.

Aquí también lo que vale para el vehículo, es asimismo aplicable a los gastos vinculados al mismo: gasolina, aparcamiento, reparaciones, seguro, interés de la financiación etc.

Vemos pues, que en el IRPF respecto de los vehículos hay una mayor severidad que en el caso del IVA, puesto que no existe la presunción de la afección del 50%, ni se considera afecto nada si no está afecto todo.

Esta rigidez no se aplica en actividades como la de transportistas, taxistas, autoescuelas, agentes comerciales o representantes, que se presumen afectos a la actividad al 100%.

Concluyendo: deducción del IVA soportado por el vehículo al 50% en líneas generales y, salvo excepciones, ningún gasto relacionado con el vehículo es deducible en el IRPF del empresario individual.Pero todavía le queda una escapatoria al autónomo para rebajar su factura fiscal por las rentas generadas pudiéndose quizás deducir el coche….si se constituye en Sociedad mercantil.

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24 octubre 2007

IRPF 2008: Ideas para Reducir la factura fiscal.

Aporta lo que puedas a un plan de pensiones o sistema de previsión social.

La aportación tiene como límite la menor de 10.000 Euros (12.5000 Euros si eres mayor de 50 años) ó 30% de la suma de Rendimientos Netos de Trabajo y Actividades Económicas (50% si tienes más de 50 años). Como ves, si no percibes rentas “activas” (rendimientos del trabajo o de actividades económicas) no puedes hacer aportaciones.

Además, este límite es conjunto para todos los sistemas de previsión social que tenga el contribuyente, así sucede si por ejemplo se tiene un plan individual y otro con la empresa para la que se trabaja.

Asimismo, el contribuyente puede el aportar hasta 2.000 Euros, y reducir de su base imponible dicha cantidad, al cónyuge que gane hasta 8.000 Euros en concepto de Rendimientos de Trabajo Personal y de Actividades Económicas.

Este año, a diferencia del año pasado y anteriores, el único premio que recibiremos es el de pagar impuestos más tarde, esto es, cuando se cobre el plan. Es decir, en el IRPF 2007 que declaramos en 2008 se reduce lo aportado a estos sistemas de previsión social de la base imponible y es como si no se hubiese “ganado”. En el momento de rescatar el plan será cuando nos las veamos con Hacienda, y hay que considerar que no cabrá, respecto de lo aportado en 2007 reducción del 40% si se cobra en forma de capital el Plan como venía sucediendo y sucederá con lo aportado hasta el 31.12.2006.

Si ya has llegado a la edad de jubilación, quizás sea mejor no cobrar aún el plan, sino esperar hasta enero para hacerlo, dado que es probable que este año hayas recibido más rentas (finiquito, indemnizaciones, sueldo de la empresa, etc.), de lo que probablemente lo hagas en 2008.

Destina tus ahorros a la Vivienda Habitual

Si tienes pensado comprar una vivienda –que vaya a ser tu residencia habitual- antes de 4 años, puedes abrir una cuenta ahorro vivienda y aportar hasta 9.015 Euros. Te desgravarás el 15% de lo que aportes con el límite de de 1.352Euros.

Si ya tienes casa y estás pagando la Hipoteca, trata de apurar hasta 9.015Euros. Tendrás igual desgravación que en el caso de la cuenta de ahorro vivienda. Se ha eliminado los porcentajes incrementados del 20 y 25% por financiación de la vivienda habitual.


Materializa las pérdidas


Si tienes pérdidas aún no realizadas en algún fondo de inversión, en acciones o en algún elemento patrimonial, puedes aprovechar a realizarlas –vender el activo- y compensarlas con ganancias patrimoniales incluso procedentes de la venta de un inmueble, sin importar si el período de generación de las mismas es superior o inferior al año. Aunque no tengas hoy plusvalías para compensar las pérdidas, tienes 4 años para hacerlo, pero no puedes mezclar las pérdidas patrimoniales con las rentas de la base general (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, capital inmobiliario, etc.).

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23 octubre 2007

Modelo de comunicación del inquilino

Contesto al comentario de Adolfo, que me pregunta por el escrito que debe remitir el inquilino al arrendador antes del 31 de Marzo de 2008 (para la renta 2007), comunicando y manifestando que cumple los requisitos para que el arrendador pueda deducirse el 100% del Rendimiento Neto de los Rendimientos de Capital Inmobiliario.

Los aspectos que debe recoger la comunicación pueden verse en el artículo 16 del Reglamento del IRPF(aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).

Si queréis un ejemplo de comunicación, aquí os dejo un modelo.
Modelo de comunicación al inquilino

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20 octubre 2007

TRATAMIENTO DEL IVA EN LOS ALQUILERES

La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos al IVA. Es decir, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler en principio tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:

Alta censal como empresario Modelo 036, Epígrafe 861 (si alquila inmuebles urbanos).
Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
Presentar cada trimestre (normalmente) el Modelo 300 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).

EXENCIÓN DEL IVA.

Cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de los acabados de mentar), tanto para el piso como para sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.

Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:

El IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible del IVA, pero sí se considera mayor gasto a efectos del IRPF.

No tiene que repercutir IVA al inquilino.

La exención del IVA conlleva la sujeción al ITP -Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas-, que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).

Particularidades:

Destino exclusivo a vivienda: si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.

Con quién se firma del contrato: aunque se use sólo para vivienda, pero figura en el contrato y en las facturas como arrendataria una sociedad (por ejemplo, la compañía a la que pertenece el que en ella vaya a vivir), no hay exención de IVA.

Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (7%) .

En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.

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