Tributación de los Alquileres…en el Irpf. (III): Como Actividad Empresarial.
Para ello habrá que cumplir un par de requisitos:

1º Que cuente con un local destinado “exclusivamente” a gestionar esa actividad económica de alquileres.
Estos dos requisitos se conocen en la “jerga” de los asesores fiscales como disponer de “CASETA” y “PERRO”.
Ventajas:
Los gastos, siempre se consideren necesarios para la obtención de los ingresos, y estén debidamente justificados – facturas - pueden incluso ser mayores que los Ingresos, aun cuando sean para financiación de la vivienda o para reparación y conservación –que pueden ser especialmente elevados los primeros años del alquiler- que veíamos en el capítulo 1º de este serial no podían superar el importe de los alquileres (inmueble por inmueble), aunque sí podría deducirse el exceso en los 4 años siguientes.
Si se tributa en Estimación Directa Simplificada, se añade como gasto deducible un 5% del Rendimiento Neto.
Beneficios propios de la Empresa de Reducida dimensión: amortizar más de lo que corresponde según tablas, amortización total de bienes de escaso valor, etc. si la facturación el año anterior no superó los 8 Millones de Euros.
Los inmuebles alquilados estarán exentos del Impuesto sobre el Patrimonio si los arrendamientos constituyen la principal fuente de renta del propietario de los mismos. Además, dará lugar a una reducción del 95% de su valor en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (es decir, tanto para las herencias como para las donaciones en vida).
Inconvenientes:
El fundamental es que no permite la reducción del Rendimiento Neto, en caso de alquiler de vivienda, del 50% ni del 100% cuando es a jóvenes entre 18 y 35 con sueldo mayor que el IPREM.
Para que compense tener “caseta” y “perro”, a no ser que ya los tengas en casa, habrá que disponer de varios inmuebles en alquiler: ¿quién se iba a creer que para cobrar un alquiler de 700 Euros al mes –que no está mal- vas a tener alguien contratado y un local destinado exclusivamente a la gestión…?
Matizaciones a los dos requisitos:
Local destinado exclusivamente a la gestión, significa que puede compartirse una oficina con otras actividades, pero debe haber al menos un “despachito” separado e independiente del resto, mejor si tiene salida directa a la calle, y en la que sólo haya documentos relacionados con los alquileres, el propio “perro”, y mejor si en la puerta figura un cartel que diga: “Gestión de Inmuebles”.
Persona empleada con contrato laboral a jornada completa: no se acepta administrador de fincas, por ser un “profesional” sin contrato laboral, aunque sí se permite que sea un familiar, como cónyuge o hijo, siempre cobren efectivamente - y pueda demostrarse con las nóminas e ingresos efectuados- y tengan contrato y alta por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social (lo que también habrá de estar documentado).
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