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Declaración de la Renta de los autónomos

Al igual que el resto de contribuyentes, aquellas personas físicas que realizan de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, deben de presentar anualmente su declaración de la renta. Pero además, los autónomos, a diferencia de lo que ocurre con el resto de trabajadores asalariados, están obligados a presentar la declaración todos los años. 
 
Aunque para muchos contribuyentes, se trata de un sencillo trámite con la Administración Pública ya que en muchas ocasiones basta con confirmar el borrador que la propia AEAT pone a disposición del contribuyente, para los autónomos no lo es tanto. Así pues, la declaración de la renta de un autónomo es diferente, ya que para empezar, Hacienda no envía automáticamente ningún borrador, sino que se deberá de solicitar previamente. 

 

¿Cómo debe hacer la Declaración de la Renta un autónomo? 

El plazo de presentación de la renta es el mismo para los autónomos, del 7 de abril del 2015 hasta el 30 de junioLa declaración de la renta de un autónomo está compuesta por un conjunto de impresos conocidos como el modelo D-100Sin embargo, no es necesario cumplimentar las 20 páginas del documento, sino que con algunas de ellas sólo será obligatorio hacerlo si se rellena algún dato.
 
 
Modelo D-100 Declaración autónomos
 
 
El lugar de presentación dependerá de si el resultado de la declaración es positivo, creo o a devolver, pues cuentan con varias posibilidades. Siendo la principal las sucursales bancarias autorizadas o centros de la Agencia Tributaria. Del mismo modo también la pueden presentar a través de internet. En este caso, será necesario utilizar el programa PADRE y disponer de firma electrónica, la cual se podrá obtener mediante el DNI electrónico, el PIN 24horas o mediante el nuevo sistema Cl@ve de la Administración. 
 
De manera que si el resultado es a pagar el ingreso se puede efectuar en un uno o dos plazos sin recargos ni intereses, además de poder domiciliarlo. Y si el segundo plazo no se domicilia, los autónomos deberán de presentar el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de Noviembre del año en que se presenta la declaración. 
 

¿Qué novedades se han incluido en el 2015 en la declaración de la renta de un autónomo? 

Como consecuencia de la reforma fiscal, a partir del 1 de enero de este año se introdujeron una serie de medidas que afectan a los autónomos. 
 
  • El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general baja del 21% al 19%. Salvo en el caso de ser un nuevo profesional o con unos beneficios limitados en el año anterior. 

Retenciones fiscales autónomos

  • La retención de IRPF para los nuevos autónomos en actividades profesionales es del 9% en el año que se dan de alta y los siguientes. Entiendo como actividad profesional aquella desarrollado por autónomos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas, relativa a actividades profesionales y artísticas. 
  • Los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 15.000euros, se beneficiaran de retenciones del 15% frente al 21% que se les aplicaba anteriormente. 
 

¿Cuáles son los errores comunes en la declaración de la renta de un autónomo?

  1. Cambios en el estado civil. Se deberá de comprobar que Hacienda cuenta con los datos actualizados a la hora de presentar la declaración. Esto es, deberá de conocer si en el último año ha habido matrimonio, divorcio, defunciones o nacimientos.  
  2. Deducciones por adquisición de vivienda: especialmente en todo lo que concierne a los datos del catastro. 
  3. Ayudas y Subvenciones públicas. Estas tributan como ganancias patrimoniales, y como consecuencia de que en la mayoría de los casos no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales enviados por Hacienda, se deberá de revisar y subsanar para evitar una multa futura. 
  4. Posibilidad de aplicar deducciones por cancelación de un préstamo o por su ampliación. 
  5. Se deben de tener presentes las daciones en pago, en el caso de que hayan existido. 
  6. Las aportaciones a colegios profesionales, organizaciones sindicales o políticas así como las que no tienen ánimo de lucro.
  7. Deducciones por maternidad, aplicable para aquellas madres trabajadores. 
  8. Gastos deducibles de autónomos. 
 
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