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La necesidad de implementar un modelo de prevención de delitos en el sector financiero

La incorporación a nuestro sistema legal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través de la LO 5/2010, de 22 de junio, con motivo de reforma del Código Penal anterior, supuso una modificación totalmente novedosa y trascendental, pues hasta ese momento regía el principio de que las personas jurídicas no podían delinquir. No obstante, la configuración de un verdadero estatuto jurídico de responsabilidad penal de la persona jurídica, no se produjo hasta la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo,  que impactó con gran fuerza en el sector económico y empresarial. 


Esta última reforma prevé en el artículo 31 bis del Código Penal un estatuto jurídico para la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y aunque su finalidad es la creación de una cultura empresarial acorde a la legalidad, su implementación y cumplimiento por las empresas puede dar lugar a la exención de responsabilidad penal o a la atenuación de la pena. 
No es ocioso indicar la facilidad con la que la empresa puede incurrir en una inobservancia de los mandatos legales con responsabilidad jurídico- penal. Precisamente, en la actualidad, a través de la implementación de los Modelos de Prevención de Delitos, conocidos también como Modelos de Cumplimiento Normativo o Criminal Compliance, las empresas que operan en este sector pueden, pueden no solo prevenir la concreción o materialización del riesgo de cometer ilícitos penales, sino también amortiguar las severas sanciones que el derecho penal reserva para aquellas entidades que en el marco de su organización cometen estas conductas delictivas. Los Modelos de Prevención de Delitos, por tanto, se alzan como el más significativo mecanismo para preservar la pervivencia de las empresas ante conductas susceptibles de reproche penal. 

De todo ello se dilucida la necesidad de implementar un Modelo de Prevención de Delitos en aras, ya no sólo de crear una cultura empresarial social en esta materia y lograr el reconocimiento de los valores empresariales frente a la sociedad, sino de adecuar su actividad a la legalidad y evitar, como es lógico, la imposición de sanciones. 

Los riesgos penales que podrían materializarse en empresas del sector financiero son los siguientes:

Delitos contra el mercado y los consumidores

 

  • Espionaje empresarial
  • Violación de secretos empresariales
  • Revelación o utilización de secretos sin previo descubrimiento
  • Desabastecimiento de materias primeras 
  • Publicidad engañosa o falsa
  • Falsedad en la información económico – financiera para inversores
  • Alteración de precios
  • Maquinación para alterar el precio de las cosas, noticias o rumores falsos en relación al mercado de valores y abuso en el mercado de valores
  • Utilización de información privilegiada de forma ilegal en relación con la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado oficial, organizado o reconocido.

Delitos contra la intimidad y allanamiento informático

 

  • Estafas y fraudes
  • Frustración de la ejecución
  • Insolvencias punibles
  • Daños informáticos 
  • Propiedad intelectual e industrial
  • Corrupción en los negocios.
  • Blanqueo de capitales
  • Financiación ilegal de partidos políticos
  • Delitos contra la hacienda pública y seguridad social
  • Falsedad de moneda o falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias

En este punto cabe preguntarse qué tipo de consecuencia podría acarrear la declaración de responsabilidad para una empresa. De forma sucinta, algunas de las penas contempladas en el Código Penal son: multas económicas por cuota o proporcional, disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades por un plazo de hasta cinco años, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, etc. Junto a estas, no hay que olvidar la consecuencia más gravosa, es desprestigio y la mala fama reputacional. 


En los tiempos que corren se hace palpable la necesidad, tanto jurídica como social, de implementar un Modelo de Prevención de Delitos en las empresas, que evite, o en su caso amortigüe, la materialización de los hipotéticos riesgos penales a los que están expuestas las empresas que operan en el mercado y que promueva una cultura corporativa que aliente las conductas éticas y de responsabilidad con el cumplimiento de la Ley. 


Aunque la finalidad principal, responde a la necesidad de que las entidades tengan una gestión sana y prudente, acogiendo ciertos valores empresariales que deberán transmitirse desde las esferas más altas a aquellas de un nivel inferior, la implementación y cumplimiento de un Modelo de Prevención tiene, también, como objetivo el poder atenuar o eximir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pues aunque se cometa una actividad delictiva en el seno de la empresa, si aquella se hubiese producido a pesar de la existencia de una organización y gestión sana y eficaz, y un control debido en el marco del cumplimiento de un Modelo de Prevención de Delitos, quedará exenta de responsabilidad penal, como establece el Código Penal en el art.31 bis.

Thea Morales Espinosa 
Abogada de Asesoría Penal Corporativa

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  1. #1
    07/11/16 18:44

    Muchas gracias por tu interesante post. Quisiera contribuir en este tema desde un ángulo un poco diferente, ya que no soy abogado y entiendo además que el derecho penal reúne unas características muy especiales. Me refiero a que para que este tipo de iniciativas funciones, debe concurrir tres factores simultáneamente: La existencia de una norma legal, un sistema de control eficaz y una mecanismo de sanción eficiente.

    En muchos países, la implementación de normas legales de este tipo han tenido un efecto perverso en contra de las iniciativas jóvenes o pequeñas, beneficiando a las grandes corporaciones que manejan estructuras legales muy potentes. Estoy seguro que normas como esta, justamente lo que buscan, entre otros aspectos, es justamente que todos los actores del mundo de las inversiones, tengamos un marco jurídico que impida el abuso. Ahí es donde hay que tener cuidado. Saludos!!!!

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