Después de haber desbrozado durante un gran número entradas, los problemas que a mi juicio puede plantearse a la hora de estimarse las demandas relativas a la nulidad de adquisiciones de participaciones preferentes, en este post analizaremos las sentencias estimatorias de las demandas de nulidad o de reclamación de responsabilidad civil, merced de la suscripción de participaciones preferentes, bonos o estructurados, instadas por los clientes de las entidades financieras, recaídas en los últimos meses en las Audiencias Provinciales.
Siempre, he defendido que esta problemática es muy casuística y no se pueden extrapolar las conclusiones de un caso al otro, pues según se observará, por lo general, cuando se estiman las demandas, la entidad bien no encuentra el contrato o parte del mismo (SIC), bien no se firmaron algunos anexos o bien existía un contrato de asesoramiento financiero “profesional”, que fue incumplido por las entidades demandadas, extremo que insisto no suelen concurrir en las contrataciones “de sucursal” (lugar en el que la mayoría de mis lectores adquirieron las Preferentes), en donde, de ordinario, el bancario se limita a “aconsejar” a sus clientes la contratación de determinados productos.
Y así, la SAP de Murcia (Sección 5ª) de 3 de noviembre de 2011 refiere que “Y en este caso es la propia resolución apelada la que, como hemos visto, está considerando que la entidad demandada no cumplió su deber de información -al menos, así no se ha probado- que le competía.
Ni siquiera se ha aportado, por su parte, documental que refleje la información adecuada y suficiente sobre el producto contratado o que permita valorar la información que poseía y calibrar si, efectivamente, la opción de contratación se hallaba sustentaba en el cumplimiento de aquella obligación. Ciertamente, como viene a apuntarse en el escrito de oposición al recurso, en la orden de compra, en la letra pequeña del documento, figura que "Los ordenantes hacen constar que reciben copia de la presente orden y que conocen su significado y trascendencia, así como, las comisiones que origina y los gastos aplicables que lleva implícita la operación"; pero ello, sin aquel documento, se revela claramente insuficiente a los efectos que nos ocupa, dado el perfil de quien contrató” SAP de Madrid (Sección 19ª) de 21 de marzo de 2011 “Se pasa a señalar la fecha de que data la relación de los demandantes con el Banco demandado, se remonta a Septiembre de 1986, habiendo iniciado inversiones, a petición de la entidad demandada, de depósitos a plazo, fondos, etc., siguiendo una línea claramente conservadora, sin grandes pretensiones, siendo en el 1995-1996 cuando buscando una mayor profesionalidad y calidad dan el paso a Barclays Premier que es la Banca Privada de la demandada, pensando que iba a obtener un trato más cualificado, haciendo expresiones de los motivos que le llevaron a ello y a la publicidad por parte del Banco en relación.
Se indica como se hizo la contratación de la inversión y las anomalías y defectos acaecidos en la compra del referido producto, así como en el seguimiento de la misma, los que a modo de recapitulación se señalan, así se dice que en la orden de compra, firmada por uno sólo de los codemandantes, el Sr. Carlos Antonio , faltan datos esenciales: no esta recogido el emisor del Bono, no aparece el garante, no hay fecha, no aparece el Código ISIN, no se recoge ninguna cláusula de advertencia de los riesgos de la inversión; la información relativa al garante del Bono era incluso desconocida por la Gestora Patrimonial que asesoró al demandante en la adquisición del Bono y que no sabía que no era la propia entidad demandada quien garantizaba el Bono; en el momento de la firma de Orden de Compra no le fue entregado la preceptiva documentación, no se le entregó folleto alguno; los términos y condiciones finales son de fecha posterior a la fecha de la firma de la operación e incluso posterior a la fecha de inicio de la misma; no se entregó la preceptiva documentación contractual; existencia de un verdadero y auténtico contrato de gestión de valores y no de un mero contrato de depósito y Administración de Cuentas de Valores; incumplimiento por la demandada del deber de informar tanto en la firma de la Orden de Compra, como en su obligación posterior de seguimiento del Bono; no se informó del incremento de los riesgos de mercado; mala fe y falta de diligencia del Banco demandado; reconocimiento de culpa de la demandada, al cambiar el formato de sus extractos y la información suministrada a los demandantes; incumplimiento por la demandada de su obligación de prioridad absoluta a su Cliente; cumplimiento de la obligación de efectuar el correspondiente examen de Idoneidad de los demandantes; incumplimiento por la demandada de tratar como propios los intereses de sus clientes; incurrencia de la demandada en un evidente conflicto de integres con los demandantes.”
Pero mientras en tales sentencias se postula la nulidad/anulabilidad de los contratos concertados, en otras ocasiones se basa en el contrato de asesoramiento financiero anteriormente aludido, y así la SAP de Asturias (Sección 7ª) de 26 de septiembre de 2011, “En primer término, éste Tribunal comparte plenamente la conclusión a la que llega la Sentencia apelada, en el sentido de que, más allá de la denominación que se dio al contrato celebrado entre las partes ("contrato de depósito o administración de valores"), la entidad "BANIF" se obligó a prestar asesoramiento financiero a la actora, y de hecho se lo prestó, pues así se deduce del tipo de actividad a que se dedica la entidad (es la división de Banca privada del Grupo Santander), del perfil inversor de la demandante, y del hecho de que de la documentación obrante en autos se desprende con toda claridad que la entidad designó a la actora un "asesor de patrimonios", en la persona de D. Adrian , que fue, además, quien se reunió con la demandante y sus hijos en el mes de abril de 2.008, y quien ha reconocido que en esa reunión, no solo informó a la demandante de la evolución negativa de los valores adquiridos, sino también que aconsejó a la demandante mantener la inversión, ante la posibilidad de vender con pérdidas.
Pues bien, partiendo de que el contrato de gestión celebrado entre las partes incluía el asesoramiento, y así se le hizo ver a la demandante, y partiendo también de la nula prueba practicada por la entidad demandada, en relación con la información facilitada a la actora acerca del producto ofertado, hemos de concluir que la demandada no solo incumplió "ab initio" su obligación de informar a la demandante acerca de las características del producto y sus riesgos, sino que, además, incumplió su deber de mantener informada a la demandante, de forma efectiva, y no meramente formal, mediante la remisión de extractos mensuales, acerca de la evolución de la inversión efectuada, máxime a partir del momento en que dicha evolución empezó a ser claramente negativa, pues solo consta que en abril de 2.008 se produjo una reunión del Sr. Adrian con la demandante y sus hijos, en que se ofreció información a estos sobre la mala evolución de los valores adquiridos, reconociendo el Sr. Adrian que informó a la demandante de que se podía liquidar el producto y recuperar parte de la inversión, aunque fuese con pérdidas, pero que aconsejó finalmente a la demandante mantener la inversión ante una posible recuperación que nunca se produjo, sin que "BANIF" haya intentado siquiera justificar que dicho consejo fuese ya entonces defendible, dado que la crisis económica y financiera, gestada en el año 2.007 en Estados Unidos con la crisis de las hipotecas "subprime", debió ser ya entonces una variable a tener en cuenta en el asesoramiento que prestaba la demandada a sus clientes, y sobre todo
a clientes como la demandante, que no eran expertos inversores”
En definitiva, vemos que en estos casos bien se omite información, bien se incumple el deber de “asesorar” extremo que no ocurre en otros casos, en donde como ya hemos visto, se desestiman las pretensiones de los clientes.
Finalmente, y ya para cerrar, espero haber logrado con estos post que mis lectores, se hicieran una idea de su situación y las posibilidades que tienen para con su asunto, aconsejándoles que se asesoren de forma profesional con un experto en la materia, sin incurrir en paroxismos merced de la situación en que se encuentran.
Y QUE HUYAN DE ASOCIACIONES DE VENDEDORES DE HUMO, CONSUMIDORES, que con titulares llamativos, incitan al pleito.
El asunto, lamentablemente, no está claro, siempre y cuando se hubieren firmado todos los contratos y rellenado la MIFID (cosa que ocurre en la mayoría de los casos).
Sólo me queda desearos suerte...
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16 de enero de 2012 (14:06)
Gracias por el artículo. Espero el siguiente. Casi diría que con ansia :) pero tómese su tiempo. |
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20 de enero de 2012 (21:01)
¡Gracias por las aclaraciones!
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29 de enero de 2012 (13:08)
Escribo desde Valencia, nuestro caso igual que el tuyo y tambien es BANESTO.
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Abogadodeprovincias
en respuesta a
sanponlo
01 de febrero de 2012 (14:56)
Entonces, creo que las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia que cita son las que resolvieron vuestro caso. Se sustanción en el Juzgado de Llíria ¿No? La verdad es que es difícil ganar este tipo de casos. |
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increible
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Abogadodeprovincias
01 de febrero de 2012 (16:24)
¿Por qué es tan dificil?
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Abogadodeprovincias
en respuesta a
increible
01 de febrero de 2012 (16:39)
A ver, cada caso es un mundo, mi despacho está especializado en este tipo de cuestiones y simplemente hablo desde la experiencia que me da haber llevado asuntos de esta índole. Yo SIEMPRE insisto a los que me han preguntado (y han sido muchos) que esto se tiene que analizar detenidamente, con los documentos que se tengan etcétera. A partir de allí, se ve lo que se hace. JAMÁS se debe dar por ganado un asunto de esta índole de antemano y desde luego, debe analizarse detenidamente el asunto. Mi finalidad es orientar a la gente que anda perdida en este mundo, para que tome una decisión razonable con el caso y valore sus opciones de forma PREVIA a pleitear, hay muchos despachos (de ahí que me esmerara en citar la doctrina de las Audiencias, para mostrar que el asunto no estaba clara) que amparándose en casos similares, refieren "que es un asunto ganado de libro", presentando demandas como churros, dando presupuestos de 400 o 1000 euros para este tipo de pleitos... Luego pasa lo que pasa. |
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increible
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Abogadodeprovincias
01 de febrero de 2012 (19:33)
¡Agradezco su respuesta, y sus aclaraciones! Siendo una novata tanto en las finanzas como en los tribunales(aunque reconozco que he hecho un curso intensivo en estas materias a fuerza de no poder dormir en los años que esta pesadilla ha durado), nunca pensé que en un proceso de tanta duración, nadie tuviera interés en interrogarme, ni en conocer mi respuesta a las inciertas y hasta contradictorias alegaciones del, al parecer, mejor bufete de abogados de España y Europa de los últimos años.
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Abogadodeprovincias
en respuesta a
increible
01 de febrero de 2012 (19:37)
Si te parece déjame la referencia de la sentencia (Fecha, Audiencia Provincial y Sección que la dicta, Ponente y Número de Rollo) la busco y la comento en el blog. La prueba de un hecho negativo es ciertamente difícil (por no decir imposible), de hecho se le llama prueba diabólica, pero el problema es que si mandas una carta en la que preguntas por las amortizaciones etcétera, no es ilógico o irrazonable que se defienda que al menos conocías la mecánica de las operaciones. A partir de allí, con los contratos firmados, el fallo casi se deduce. |
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01 de febrero de 2012 (19:47)
¡Cuanta razon tienes Sanpolo! Vuestra Demanda de Enero de 2007 coincide exactamente con la venta de mi producto Lehman, y si ya perdiais mas del 20%,y habías reclamado, ¿Como se le ocurre a Banesto recomendarmelas a mi, conociendo mi situación? ¡Y después dicen en la Sentencia que tenía la mejor nota y la quiebra era imprevisible!
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sanponlo
en respuesta a
Abogadodeprovincias
02 de febrero de 2012 (16:12)
Pues sí somos somos las cuatro tontas de la Audiencia de Valencia y del Juzgado de Llíria.
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Abogadodeprovincias
en respuesta a
sanponlo
02 de febrero de 2012 (18:42)
Sobre esas sentencias hemos tratado en ese blog. La verdad, esos casos son la muestra de que el asunto dista de estar claro. Aunque lo cierto, es que después de la primera desestimación en la Audiencia, yo hubiera pasado de seguir con el asunto, desistiendo del pleito. |
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sanponlo
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Abogadodeprovincias
02 de febrero de 2012 (20:00)
Despues de la Audiencia no hemos hecho nada más, pues mos enteramos de la sentencia dos meses mas tarde y al preguntar a nuestro abogado por qué no nos lo comunicó antes para poder reclamar más más nos dijo que él no lo creyó oportuno.
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Abogadodeprovincias
en respuesta a
sanponlo
02 de febrero de 2012 (20:51)
Vuestro caso es curioso porque las Sentencias de la Audiencia dicen haber resuelto la cuestión con anterioridad en varias ocasiones y no entender porque se plantea lo mismo a la sala de forma repetitiva dado que la solución va a ser la misma(aunque esa parte de la sentencia la he omitido al comentarla, dado que no es relevante) No voy a enjuiciar a ningún compañero, pero si es cierto lo que dices es cierto, incluso podría haber cometido 1 delito. Respecto del asunto, en si, pinta mal la cosa. Las costas de ese litigio son millonarias... |
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increible
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Abogadodeprovincias
03 de febrero de 2012 (22:00)
Si no hubiera vivido en primera persona los acontecimientos, hasta consideraría coherente la Sentencia.Pero los hechos fueron muy diferentes:
Agradezco sus comentarios, y espero que sirvan de leccion a muchos; En lo que a mi se refiere, me va a costar volver a confiar en alguien. |
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Abogadodeprovincias
en respuesta a
increible
05 de febrero de 2012 (04:38)
La he estado buscando, pero no está cargada ni en el CENDOJ, ni en Tirant, ni en "El Derecho". De todas formas, a veces toca esperar algo, dado que he buscado algunas sentencias de los últimos meses, de asuntos que he intervenido como letrado y no están, así que supongo que las publicarán en la próxima tanda. Me comprometo a comentarla en cuanto la tenga. El asunto de Liria y la Audiencia Valencia, conocía el caso y ya las he comentado. La verdad, de ser cierto lo del Abogado, es penoso. Un saludo. |
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05 de febrero de 2012 (17:24)
El mismo trato he recibido yo de Banesto. Me insistieron en que les firmara un documento en ingles, a fin de encargarse de reclamar a Lehman, con varias preguntas sobre terceros bancos que no estaba capacitada para responder, y por ello se lo firmé en blanco; y fue el mismo banco quien lo envió a America. A partir de ahí me llegó a mi en inglés, la información de que mi producto había sido excluido de la lista de acreedores, y la reclamación desestimada, a menos que objetara en un plazo, y estuviera dispuesta a acudir a una Audiencia a N.Y. Desconociendo el motivo de la exclusión, pedí ayuda a Banesto, y su respuesta fué que venía a mi nombre y ellos ya no tenían nada que ver.¡Jamás pensé que un vendedor pudiera desentenderse de lo que recomienda mandando a su cliente a reclamar al proveedor de America!
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El mismo trato he recibido yo de Banesto. Me insistieron en que les firmara un documento en ingles, a fin de encargarse de reclamar a Lehman, con varias preguntas sobre terceros bancos que no estaba capacitada para responder, y por ello se lo firmé en blanco; y fue el mismo banco quien lo envió a America. A partir de ahí me llegó a mi en inglés, la información de que mi producto había sido excluido de la lista de acreedores, y la reclamación desestimada, a menos que objetara en un plazo, y estuviera dispuesta a acudir a una Audiencia a N.Y. Desconociendo el motivo de la exclusión, pedí ayuda a Banesto, y su respuesta fué que venía a mi nombre y ellos ya no tenían nada que ver.¡Jamás pensé que un vendedor pudiera desentenderse de lo que recomienda mandando a su cliente a reclamar al proveedor de America!
06 de febrero de 2012 (19:31)
Para Increible
Sres. Jueces ya sé que ustedes no hacen las leyes, que se las hacen los políticos pero USTEDES ¿no pueden declarearse INSUMINOS y decir que de esa materia no entienden que que juzguen gente experta en FINANZAS?.
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increible
en respuesta a
Abogadodeprovincias
24 de febrero de 2012 (19:24)
Si desea que le envie como archivo la Sentencia o algún otro documento relevante, solo tiene que decirmelo. Un cordial saludo |
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increible
en respuesta a
Abogadodeprovincias
12 de julio de 2012 (20:07)
Buenas tardes:
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