Ya hay dos sentencias de Audiencias Provinciales que confirman la anulación de la cláusula de suelo en préstamos hipotecarios a empresas.
Se trata de las sentencias de la Audiencia Provincial de Cáceres de 3 de junio de 2013 y la Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de Junio de 2013.
Ambas sentencias se hacen referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
En ambas, el prestatario era una sociedad limitada, e igualmente en ambos casos se declara nula la cláusula suelo pero se deniega el efecto retroactivo de la sentencia, no permitiendo a las empresas recuperar lo pagado de más por efecto del suelo. No es un triunfo completo, pero supone un gran ahorro de cara al futuro para las empresas afectadas.
Aunque no se pueda aplicar a las personas jurídicas la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, sí que rige la Ley de Condiciones Generales de Contratación.
Como argumentos principales de ambas sentencias, destacaríamos los siguientes:
1.- Las cláusulas suelo son lícitas.
2.- Las cláusulas suelo son condiciones generales de contratación.
3.- Para ser válidas, deben de cumplir:
a) Unos requisitos para su incorporación al contrato (art.7 LCGC).
b) Unas exigencias de transparencia.
4.- Si la cláusula Suelo es impuesta por una parte, no habría consentimiento (art. 1261.1 C.C) y no se incorporarían al contrato (arts. 5 y 7 LCGC).
5.- Las cláusulas suelo son lícitas si su transparencia permite al prestatario identificarla como definidora del objeto principal del contrato y conocer el reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos.
6.- No es transparente una cláusula si:
a) Falta información de que se trata de un elemento esencial del contrato.
b) Se insertan con un techo, que es solo una “aparente contraprestación al suelo. La existencia o no de techo es irrelevante.
c) No se hacen simulaciones de escenarios diversos de los tipos.
d) No se informa del coste comparativo de otros tipos de préstamos de la propia entidad ni se advierte de que al cliente no se le ofertan las mismas.
7.- Aunque el prestatario sea una empresa y se aplique la LCGC, puede anularse una cláusula por abusiva. Así lo indica la Exposición de Motivos de la anterior: “Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, aunque se trate de contratos entre profesionales y empresarios”.
Mañana lunes 24 de febrero de 2014 realizaremos un webinar sobre las soluciones para las hipotecas con cláusula suelo. Puede registrarse gratuitamente aquí.
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Juan Carlos Burguera. Abogado. www.BurgueraAbogados.com