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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿Es posible anular la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios de empresas?

Ya hay dos sentencias de Audiencias Provinciales que confirman la anulación de la cláusula de suelo en préstamos hipotecarios a empresas.

 

 

 

Se trata de las sentencias de la Audiencia Provincial de Cáceres de 3 de junio de 2013 y la Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de Junio de 2013.

 

Ambas sentencias se hacen referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

 

En ambas, el prestatario era una sociedad limitada, e igualmente en ambos casos se declara nula la cláusula suelo pero se  deniega el efecto retroactivo de la sentencia, no permitiendo a las empresas recuperar lo pagado de más por efecto del suelo.  No es un triunfo completo, pero supone un gran ahorro de cara al futuro para las empresas afectadas.

Aunque no se pueda aplicar a las personas jurídicas la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios,  sí que rige la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

Como argumentos principales de ambas sentencias, destacaríamos los siguientes:

1.- Las cláusulas suelo son lícitas.

2.- Las cláusulas suelo son condiciones generales de contratación.

3.- Para ser válidas, deben de cumplir:

                a) Unos requisitos para su incorporación al contrato (art.7 LCGC).

                b) Unas exigencias de transparencia.

4.- Si la cláusula Suelo es impuesta por una parte, no habría consentimiento (art. 1261.1 C.C) y no se incorporarían al contrato (arts. 5 y 7 LCGC).

5.- Las cláusulas suelo son lícitas si su transparencia permite al prestatario identificarla como definidora del objeto principal del contrato y conocer el reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos.

6.- No es transparente una cláusula si:

                a) Falta información de que se trata de un elemento esencial del contrato.

                b) Se insertan con un techo, que es solo una “aparente contraprestación al suelo. La existencia o no de techo es irrelevante.

                c) No se hacen simulaciones de escenarios diversos de los tipos.

                d) No se informa del coste comparativo de otros tipos de préstamos de la propia entidad ni se advierte de que al cliente no se le ofertan las mismas.

 

7.- Aunque el prestatario sea una empresa y se aplique la LCGC, puede anularse una cláusula por abusiva. Así lo indica la Exposición de Motivos de la anterior: “Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, aunque se trate de contratos entre profesionales y empresarios”.

Mañana lunes 24 de febrero de 2014 realizaremos  un  webinar   sobre las soluciones para las hipotecas con cláusula suelo. Puede  registrarse gratuitamente aquí.

Además, le calculamos gratuitamente lo pagado de más, rellenando este formulario

 

Juan Carlos Burguera. Abogado.  www.BurgueraAbogados.com

 

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  1. #2
    01/03/14 23:24

    Gracias por su webminar. Interesante y nada de árido teniendo en cuenta el asunto en cuestión. Tengo varias preguntas:
    1.- ¿Se puede reclamar como juicio verbal la devolución de los intereses cobrados de más en cantidad inferior a 2000 € para no tener que ir con abogado y procurador y conjuntamente solicitar la cesación en la aplicación de la clausula suelo/nulidad de la misma? En su webminar se menciona que se suelen tratar como pleitos de cuantía indeterminada.

    2.- ¿Que posibilidades de éxito tiene reclamar en el caso de una subrogación de deudor cuando la entidad financiera no estuvo presente en la firma de la compraventa+subrogación?

    3.- ¿Cuanto se complica el asunto si en la escritura dice que se declara conocer todos los términos de la hipoteca original (que era un préstamo al promotor, en el que se subrogó quien vendió el inmueble?

    3.- ¿Aumentan las posibilidades de éxito si previamente a la firma hubo una re-negociación del tipo de interés y la entidad financiera no mencionó nada de la existencia de la clausula suelo la cual se conoció al firmar un contrato privado con el nuevo tipo acordado tras haber firmado en notaría (ya tarde para echarse atrás)? La clausula ya existía, pero no se conoció de su existencia hasta verla en el contrato privado.

    Un saludo.

  2. #1
    condestable
    24/02/14 14:56

    Con la Caixa es casi imposible a no ser que los lleves al juzgado, y si te lo conceden te dicen que contrates una serie de productos, y en palabras de un director """lo que pierde el banco por un lado lo tendrá que ganar `por otro"""
    Indignante

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