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Declaración de la Renta 2006: deducciones fiscales

Declaración de la Renta 2006: deducciones fiscales

Los contribuyentes pueden verse beneficiados por las particularidades fiscales específicas de cada comunidad, ya que en total se contemplan más de 100 deducciones autonómicas diferentes en España

Mientras que muchos ya se han gastado el dinero que la Hacienda Pública les ha devuelto, otros temen acercarse a las ventanillas oficiales para sellar las suyas porque intuyen que deberán desembolsar algún dinero. El plazo máximo para presentar a Hacienda el balance de los ingresos y gastos en 2006 es el 2 de julio. Hasta entonces se calcula que de las 17.620.000 declaraciones previstas, 13.275.000 tendrán derecho a devolución por un importe de 10.480 millones de euros. A su vez, la Agencia Tributaria prevé que las declaraciones con resultado a ingresar alcanzarán las 4.210.000 y deberán abonar un total de 9.750 millones de euros a las arcas del Estado. Las novedades de este ejercicio respecto al de 2005 son muy pocas. No obstante, rendir cuentas con Hacienda sigue siendo un quebradero de cabeza para numerosos contribuyentes, por lo que conviene tener claros algunos de sus principales conceptos y novedades. Es aconsejable, sobre todo, conocer las particularidades que se aplican en cada comunidad autónoma y las peculiaridades forales. Hay más de 100 deducciones autonómicas diferentes.

Rentas a declarar y deducciones

El objetivo de la Declaración de la Renta es permitir a la Agencia Tributaria comprobar todas las rentas que se han obtenido durante el año y determinar si, por el volumen ingresado y aplicando las deducciones previstas por ley, el contribuyente tiene derecho a recibir capital o, por el contrario, debe abonar más impuestos. Por lo tanto, a la hora de hacer la Declaración habrá que tener en cuenta los siguientes tipos de rentas obtenidas:

    * Rendimientos de trabajo: todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
    * Los rendimientos íntegros del capital inmobiliario: rendimientos procedentes de la propiedad de inmuebles, rústicos y urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre ellos y que se deriven del arrendamiento de tales inmuebles o de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre los mismos, siempre que no estén vinculados a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
    * Los inmuebles urbanos no arrendados ni subarrendados excluida la vivienda habitual, que tributan en el IRPF lo hacen a través de la imputación de rentas.
    * Los rendimientos íntegros del capital mobiliario: la totalidad de utilidades o contraprestaciones que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es titular el contribuyente y que no están vinculados a actividades económicas realizadas por el mismo (acciones de bolsa, fondos de inversión, seguros, cuentas y depósitos bancarios...).
    * Rendimientos de actividades económicas: aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Además, habrá que declarar todos los movimientos que supongan una ganancia o una pérdida patrimonial obtenida en el periodo que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

Como contrapartida positiva, los contribuyentes deben saber que pueden reducir el pago de impuestos beneficiándose de las numerosas deducciones previstas por ley. En particular, existen deducciones para quienes tengan abiertas cuentas ahorro-vivienda, cuentas ahorro-empresa, planes de pensiones... también existen deducciones en actividades económicas, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por maternidad... Además, los contribuyentes deberán informarse de las deducciones particulares que aplica cada comunidad autónoma y que pueden ser muy diferentes.


Plazos


El principal aspecto que hay que tener en cuenta es ajustarse a los plazos previstos para la presentación de la Declaración de la Renta. Fuera de estos periodos, los contribuyentes objeto de inspección tendrían que afrontar su sanción correspondiente. Así, en el territorio general el plazo de presentación ha comenzado el 2 de mayo y finaliza el 2 de julio de 2007. Sin embargo, hay que tener en cuenta los distintos plazos que se aplican en los territorios forales. En el País Vasco, por ejemplo, sus tres provincias contemplan periodos de presentación distintos. En Álava la presentación de la Declaración se abrió el 2 de mayo y finaliza el 25 de junio, en Guipúzcoa el periodo fijado comprende del 20 de abril al 28 de junio y en Vizcaya del 2 de mayo al 29 de junio. En Navarra, el plazo de declaración para este ejercicio comenzó el 4 de mayo y finalizará el 26 de junio.

Deducciones por comunidades


Andalucía

Las principales deducciones a las que tienen derecho los andaluces son las ayudas para la manutención de sus hijos. Las familias que cumplan determinados requisitos podrán deducirse 50 euros por hijo menor de tres años o por parto múltiple.

En esta comunidad autónoma también hay una deducción para personas con discapacidad. En concreto, tendrán derecho a una deducción de 50 euros en su cuota del IRPF los ciudadanos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En cualquier caso, esta deducción sólo se aplicará siempre que la base imponible general del contribuyente no sea superior a 18.000 euros, si la realiza de forma individual o de 22.000 si hace la Declaración conjunta. La comunidad andaluza también contempla deducciones de 30 euros para ciudadanos con viviendas protegidas.

Aragón

En Aragón una de las deducciones más interesantes es aquella a la que tienen acceso las familias que hayan tenido un hijo. En concreto, podrán deducirse hasta 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer hijo y sucesivos. Por su parte, podrán deducirse hasta 600 euros las familias que hayan adoptado un hijo de un país extranjero.

Asturias

Los emprendedores que pongan en marcha un negocio tienen derecho a particulares deducciones en la comunidad de Asturias. En concreto, podrán deducirse 160 euros los jóvenes menores de 30 años y las mujeres de cualquier edad. Además, la Comunidad de Asturias presta especial atención a los contribuyentes que acojan en sus casas a mayores de 65 años y que convivan durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación. No obstante, para poder beneficiarse de esta deducción, la base imponible del contribuyente no puede superar los 23.340 euros si hace la Declaración de forma individual o los 32.888 si es conjunta.

Canarias

Los canarios disfrutan de deducción por gastos de estudios, de hasta 600 euros por cada hijo menos de 25 años que curse estudios universitarios o de tercer grado de FP, fuera de las islas canarias. Si estudia en las islas, la deducción será de 300 euros.

Además, los canarios tienen derecho a deducciones autonómicas por nacimiento o adopción, de hasta 600 euros, por minusvalía o ser mayor de 65 años, de hasta 300 euros, y por trasladar su residencia de una isla a otra del archipiélago, por motivos de trabajo, también de hasta 300 euros, entre otras.

Cantabria

Las deducciones más interesantes de la comunidad cántabra están relacionadas con la adquisición o el alquiler de vivienda. Los contribuyentes menores de 35 años o mayores de 65 podrán deducirse hasta 300 euros por arrendamiento de vivienda habitual. Además, los cántabros podrán deducir también hasta 300 euros de las cantidades invertidas para la adquisición o rehabilitación de segunda vivienda que se ubiquen en determinados municipios de la comunidad (Arredondo, Luena, Miera, etc). Los cántabros también disfrutan de particulares deducciones por el cuidado de familiares.

Cataluña

Esta comunidad presenta interesantes deducciones por inversión en vivienda habitual y por arrendamiento. En concreto, los ciudadanos de Cataluña pueden deducirse hasta 300 euros anuales de las cantidades pagadas en concepto de alquiler. Para disfrutar de esta deducción, la base imponible del contribuyente no debe superar los 20.000 euros anuales. Los contribuyentes que queden viudos tienen derecho a deducirse 150 euros de su base imponible y 300 euros si tienen un descendiente a su cargo.

Castilla La Mancha

Las deducciones de Castilla la Mancha son, sobre todo, personalistas: afectan al cuidado de hijos, discapacitados y mayores de 75 años. Los contribuyentes de esta comunidad pueden deducirse 100 euros por cada hijo adoptado durante el año 2006. Los discapacitados también pueden deducirse 300 euros, siempre que tengan un grado de minusvalía superior al 65%. La deducción es de 200 euros para los contribuyentes con un ascendiente o descendiente con una minusvalía igual o superior al 65%. Además, los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse 100 euros, la misma cantidad de la que podrán disfrutar quienes estén a su cuidado. En cualquier caso, la reducción no se realizará siempre que el mayor de 75 años resida durante más de 30 días naturales en centros residenciales de Castilla la Mancha o si su base imponible supera los 35.000 euros.

Castilla y León

Los hijos son el principal motivo de deducción autonómica en Castilla y León. La comunidad contempla deducciones de 240 euros por familia numerosa. Además, los hogares que hayan tenido descendencia en 2006 pueden aplicarse otras reducciones: de 107 euros por el primer hijo, de 267 por el segundo y de 535 euros por el tercero. Si el hijo ha sido adoptado en un país distinto a España, la deducción asciende a 612 euros (siempre que la adopción se haya producido durante 2006). La principal deducción que afecta a los jóvenes en esta comunidad está relacionada con la vivienda. Los menores de 36 años podrán deducirse un 5% de las cantidades invertidas en su primer hogar, pero sólo si está en determinados núcleos rurales. La deducción para este mismo colectivo asciende a 450 euros en concepto de alquiler de vivienda habitual. Por otro lado, quienes hayan realizado donativos para la conservación o rehabilitación del Patrimonio Histórico de esta comunidad también pueden deducirse el 15% de las cantidades donadas.

Extremadura

Las deducciones por vivienda son las más aplaudidas en esta comunidad autónoma. Tienen derecho a una deducción del 3% quienes adquieran una vivienda habitual en Extremadura. Las deducciones por alquiler ascienden al 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 300 euros. En ambos casos, sólo disfrutarán de estas reducciones jóvenes menores de 36 años, siempre que la suma de sus ganancias patrimoniales o rendimientos del trabajo no superen los 18.000 euros. Además, los extremeños tienen derecho a reducciones de su base imponible por cuidar familiares discapacitados (150 euros por cada discapacitado) y de 250 euros por tener menores en régimen de acogimiento familiar durante, al menos, 183 días al año.

Galicia

Los gallegos también disfrutan de deducciones concretas, sobre todo, por el nacimiento o adopción de hijos (entre 300 y 360 euros), por familia numerosa (entre 200 y 450 euros), por el cuidado de hijos menores (200 euros) o por discapacitados (hasta 600 euros). En concepto de vivienda, los contribuyentes gallegos podrán deducirse un 10% de las cantidades destinadas al pago de alquiler, hasta un máximo de 300 euros.

Otra deducción muy peculiar de esta comunidad autónoma es la referida a gastos por el uso de nuevas tecnologías. Los contribuyentes que durante 2006 hayan contratado líneas de alta velocidad para conectarse a Internet podrán deducirse hasta 100 euros. Con esta particular deducción, la comunidad intenta fomentar la entrada de Internet en los hogares gallegos.

Islas Baleares

Vivienda, discapacitados y mayores de 65 años son los conceptos principales a los que aluden las deducciones de Islas Baleares. Los contribuyentes mayores de 65 años podrán deducirse 36 euros, siempre que residan en las Islas Baleares. Los discapacitados disfrutan de deducciones de 60 euros, si su invalidez es igual o superior al 33% y de 120 euros, si supera el 65%. En cuanto a vivienda, los contribuyentes menores de 36 años de esta comunidad podrán deducirse el 6,5% de las cantidades destinadas a adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual. La cuantía asciende al 10% de las cantidades pagadas cuando se trata de alquiler. Además, en esta comunidad cuentan con una deducción especial por gastos de adquisición de libros de texto, que puede alcanzar hasta los 100 euros por hijo.

Madrid

Nacimiento o adopción de hijos, acogimiento de menores o mayores de 65 años... en Madrid, las principales deducciones están relacionadas con las personas. Los contribuyentes de esta comunidad que hayan tenido hijos durante 2006 pueden deducirse 600 euros, si es su primer hijo, 750 si es el segundo y 900 si es el tercero o sucesivos. Por acoger menores, las deducciones van desde 600 a 900 euros. Esta última cuantía es de la que también disfrutarán los contribuyentes que acojan a mayores de 65 años o discapacitados. Además, hay una deducción del 20%, con un límite de 840 euros, por arrendamiento de vivienda habitual, cuando el contribuyente es menor de 35 años. En la Comunidad de Madrid también se aplica una deducción del 15% por cantidades donadas a Fundaciones.

Murcia

En esta comunidad, las deducciones autonómicas afectan a cuatro aspectos: la inversión en vivienda habitual, los donativos, los gastos de guardería y la inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.

Por invertir en vivienda habitual, los jóvenes menores de 35 años pueden deducirse hasta 300 euros anuales. En cuanto a gastos de guardería, los contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de los mismos, hasta un máximo de 200 euros.

Además, para promover el uso de las energías renovables, la comunidad murciana contempla una deducción del 10% de las inversiones realizadas en proyectos de instalación de placas solares o eólicas.

En cuanto a donaciones, los murcianos tienen derecho a deducirse el 30% de las aportaciones que hayan realizado a Fundaciones orientadas a la protección del patrimonio histórico de la región.

La Rioja

Quienes hayan tenido o adoptado un hijo (siempre que sea el segundo o sucesivos) en 2006 en esta comunidad podrán deducirse entre 150 y 180 euros. Además, por comprar una vivienda la deducción asciende al 3% de las cantidades invertidas, siempre que los contribuyentes sean menores de 36 años. La deducción será del 7% por invertir en la adquisición o rehabilitación de una vivienda en el campo (en el medio rural). Por último, los riojanos también tienen derecho a una reducción de 100 euros de su base imponible por la adquisición de ordenadores personales para introducir el uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico.


Las comunidades con mayores deducciones


Valencia

Esta es una de las comunidades autónomas que más deducciones contempla, por numerosos y variados aspectos. En la Comunidad Valenciana, las principales deducciones tienen como protagonistas a las personas: por el nacimiento o la adopción del segundo hijo o sucesivos los contribuyentes pueden deducirse 255 euros. La cantidad se eleva a 210 euros en caso de parto múltiple, de más de una adopción de nacimiento o adopción de un discapacitado. En el caso de las familias numerosas, podrán deducirse 190 euros, cuando se insertan en la categoría general, o 435 euros, cuando es categoría especial.

Los contribuyentes discapacitados podrán deducirse 168 euros, si su minusvalía es igual o superior al 33%. Además, los contribuyentes que estén al cuidado de sus padres, mayores de 75 años, podrán deducirse 168 euros por cada ascendiente mayor de esa edad.

Al igual que en Murcia, también en esta comunidad autónoma existe una deducción por invertir en instalaciones de energías renovables en el hogar. La cuantía a deducir es de un 5% de las cantidades invertidas en dichas instalaciones.

En Valencia también se contemplan deducciones de 128 euros a los contribuyentes que desarrollen labores no remuneradas en el hogar, siempre que la base liquidable general de la unidad familiar no supere los 12.696 euros. También hay deducciones por gastos en guarderías o centros de educación infantil, por realizar donativos y por adquirir o alquilar vivienda habitual.

País Vasco

Es la segunda comunidad autónoma, por detrás de Valencia, que más deducciones autonómicas aplica y con límites más altos. Además, junto con Navarra, el País Vasco es considerado territorio foral, con Haciendas propias y, por tanto, con características particulares distintas de las del territorio general.

Se contemplan, por ejemplo deducciones por el hecho de tener hijos a cargo del contribuyente. Las cuantías van desde 479 euros por el primer hijo, hasta 1.561 euros por el quinto hijo y cada uno de los sucesivos. Los contribuyentes que optaran por adoptar un niño en 2006 podrán deducirse hasta 625 euros por cada persona adoptada.

Los discapacitados tienen en esta comunidad autónoma derecho a deducciones desde 625 a 1.428 euros, en función del grado de su minusvalía.

Los mayores de 65 años tienen derecho a una deducción de 209 euros, que alcanza los 417 euros, en el caso de los mayores de 75 años. Además, los contribuyentes que estén al cargo de sus ascendientes podrán deducirse hasta 211 euros.

Por alquiler en vivienda, las deducciones alcanzan hasta un 20% de las cantidades pagadas. Los arrendadores también podrán deducir un 20% del rendimiento neto obtenido. Se premia, por tanto, la salida de nuevas casas al parque de alquiler en esta comunidad. Y si la vivienda es comprada y financiada, el contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades invertidas en 2006. La deducción se eleva al 25% en el caso de menores de 36 años.

Además, el País Vasco establece deducciones para el fomento de actividades económicas. Por ejemplo, los socios que adquieran acciones de las empresas en las que trabajan podrán deducirse el 10% de las cantidades abonadas. También disfrutan de deducción los donativos realizados a organizaciones sociales.

Navarra

Dos de las deducciones autonómicas más interesantes de Navarra están relacionadas con la vivienda. Quienes vivan en un piso de alquiler, podrán deducirse hasta el 15% de las cantidades pagadas en 2006, mientras que los propietarios que hayan comprado una vivienda podrán reducirse en su IRPF hasta un 15% del pago realizado el pasado año.

También se da en esta comunidad una deducción específica para las personas que obtengan rentas del trabajo. Con carácter general, podrán deducirse 685 euros, cantidad que ascenderá a 1.085 euros en el caso de discapacitados.

Las personas que estén cobrando pensiones de viudedad pueden beneficiarse de una deducción especial, en función de la cuantía y de la clase de su pensión.

Además, en Navarra también hay deducciones por el Impuesto de Actividades Económicas, por realizar donativos o invertir en bienes de interés cultural y por desarrollar actividades empresariales y profesionales.

Artículo publicado por la revista consumer

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