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Redondeo: la victoria de los usuarios

Todo comenzó cuando la Asociación de Usuarios de la Banca, encabezada por Luis Pineda, denunció a Caja Madrid por considerar injusta, incorrecta e ilegal la práctica de redondeo al alza que la entidad aplicaba en los créditos hipotecarios.

El 11 de septiembre de 2001 los tribunales declaraban nula la cláusula de redondeo al alza en los préstamos hipotecarios de Caja Madrid a tipo variable y ordenaban que se eliminaran de los contratos existentes, prohibiendo su utilización en el futuro. Esta sentencia ponía las bases para acabar con una de las prácticas abusivas más extendidas, el redondeo.

La cláusula de redondeo es una práctica de simplificación de los decimales del tipo de interés aplicable. Generalmente se efectuaba a cuartos (a 0,25%) u octavos de punto (a 0,125%) y siempre al alza. Este pacto de redondeo sólo por exceso, incluido en el ámbito de la contratación con las condiciones generales, implica que si el Euribor vigente en la fecha de revisión del tipo de interés del préstamo hipotecario es, por ejemplo, el 4,501, se considere que será el del 4,750 el que ha de aplicarse al préstamo, si el factor pactado es de un cuarto de punto porcentual.

El pacto de redondeo no tiene justificación y más aún cuando este redondeo se pacta exclusivamente para realizarse por exceso, nunca por defecto, es decir, siempre y en todo caso a favor de la entidad bancaria prestamista. Este pacto es contrario a las exigencias de la buena fe, que causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato ya que siempre, en virtud del redondeo, será la entidad prestamista la que tendrá derecho a percibir un tipo de interés mayor.

El pasado 30 de noviembre de 2002, la Audiencia Provincial de Madrid volvió a dar la razón a la Asociación de Usuarios de la Banca en una sentencia definitiva contra la que no cabía recurso ordinario alguno. Esta sentencia permitía que las 270.000 familias afectadas pudieran reclamar a esta entidad la devolución del sobreprecio que han estado pagando de manera indebida. Según Ausbanc, si la demanda interpuesta no hubiese prosperado, Caja Madrid habría obtenido en un solo año unos ingresos por valor de 31 millones de euros.

Según cálculos de Ausbanc, un cliente que suscribiera una hipoteca tipo de 120.202,42 euros a 30 años en agosto de 1994 con una cláusula de redondeo al alza de un cuarto de punto, pagaría 971,80 euros durante la vida del préstamos con su aplicación. En las mismas condiciones, un préstamo de 180.303,63 euros llevaría un 'recargo' de 1.943,60 euros, mientras que en otro de 240.404,84 euros subiría a 3.886,87 euros.

Actualmente millones de personas en España están pagando un sobreprecio en su préstamo o crédito por la aplicación de la cláusula de redondeo siempre al alza de 0.25%. Los ingresos que obtienen las entidades de crédito, sólo por este concepto claramente abusivo, son muy elevados como hemos visto.
 

Efectos de la sentencia
- Directos
: Todos los consumidores clientes de Caja Madrid titulares de préstamos hipotecarios
Los efectos de la sentencia son de una indiscutible relevancia por cuanto todos los consumidores titulares de prestamos hipotecarios a tipo de interés variable contratados con Caja Madrid en la que se hubiera incluido el redondeo al alza, incluso los que ya se hubieran pagado en su totalidad, podrían reclamar a Caja Madrid la devolución de las cantidades percibidas ilegalmente en virtud de una cláusula que ha sido declarada, una vez más, abusiva.

Además aquellas personas que todavía continúen pagando a Caja Madrid un préstamo hipotecario con esa cláusula podrán solicitar que se les deje de aplicar de manera inmediata.

- Indirectos: Resto de consumidores que tengan en sus préstamos hipotecarios la clausula de redondeo al alza
La confirmación por la audiencia provincial de Madrid respecto al carácter abusivo de la cláusula del redondeo al alza no tan sólo afecta de manera directa a los titulares de préstamos hipotecarios con Caja Madrid sino que, lógicamente, los mismos fundamentos que han servido para declarar la nulidad de la cláusula de redondeo al alza en los prestamos de Caja Madrid son extensibles a la cláusula de redondeo al alza en los préstamos de cualquier otra entidad.

Por ello  cualquier ciudadano que tenga en su préstamo el redondeo al alza debería solicitar a su entidad que se le deje de aplicar  dicha cláusula teniendo a su favor que siete sentencias consideran abusivo el redondeo al alza.

Nueva legislación: Ley financiera
A partir de la aprobación de la Ley Financiera los préstamos hipotecarios que se formalicen con cláusula de redondeo tendrán que aplicar la nueva normativa. Ésta establece en un octavo de punto al alza o a la baja el tope que las entidades podrán aplicar a los tipos de interés. El gobierno pretende extender esta ley a los créditos con garantías no hipotecarias a través de una enmienda en el Senado.

Con su aplicación, el redondeo en los préstamos hipotecarios a interés variable queda limitado a un máximo de 0,125 puntos de aumento o rebaja en el tipo a aplicar en cada revisión de crédito. Según esta norma, los bancos, cajas y entidades de crédito pueden aplicar la cláusula de redondeo bancario siempre que éste se efectúe al intervalo más próximo, ya sea al alza o a la baja.

Ana Blanco, profesora titular de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales del País Vasco, especialista en Gestión de Entidades Financieras, considera que para prevenir los malentendidos respecto al redondeo bancario hay que tener en cuenta una serie de requisitos en los créditos hipotecarios. A saber:
·Si el tipo de interés es fijo o variable
·Si es variable, cuál es el índice de referencia
·El diferencial que se suma al índice de referencia
·Si existe cláusula de redondeo. En este caso, a qué intervalo y de que cuantía. La cláusula nunca puede sobrepasar el 0,125%.

Me aplican redondeo al alza. ¿Qué puedo hacer?
Ausbanc tiene dos cartas modelos en las que se solicita la no aplicación de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés (eliminándola del contrato o no incluyéndola), el recálculo de las cuotas y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas

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