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El miedo a Kyoto no se justifica I

7 Ahorro.com
04 de Abril de 2004 (22:49)

Al final el Gobierno español en funciones ha pedido a Bruselas el aplazamiento del plan nacional de emisiones de CO2 para que sea el nuevo Gobierno entrante quien establezca los criterios de asignación. Nuestra visión no ha variado respecto de la reflejada en nuestra nota de fecha 17 de marzo de 2004, en la que pensábamos que el nuevo Gobierno socialista aplicaría la lógica económica y que entregaría los derechos que la industria necesitase, de tal forma que no se verían perjudicadas las empresas y por tanto, que el castigo sufrido por Endesa al ser la empresa eléctrica española que más contamina, es injustificado, representando una clara oportunidad de COMPRA. Valoración:22, 7 e acción. No obstante analicemos detalladamente la cuestión.

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La situación actual española para cumplir con Kyoto en 2012 es muy difícil. El objetivo fijado para España en 2012 es incrementar las emisiones un 15% respecto de las emisiones realizadas en 1990 (-8% para la media de la UE). Teniendo en cuenta que las emisiones españolas de CO2 en 1990 (año base)fueron de 227 Mn Tm, quiere decir que el techo establecido para el año 2012 es de 262 Mn Tm. Si consideramos que en 2001 el volumen de emisiones alcanzó los 307 Mn Tm, España sobrepasó un 17% el techo asignado (45 Mn Tm). Dado que el crecimiento del PIB va asociado a crecimientos en el consumo de energía y ésta a crecimientos en las emisiones de CO2 , se comprende fácilmente que España no cumplirá con los límites fijados en Kyoto. Sin embargo, la actual legislación Europea al respecto no está ni mucho menos terminada, y por tanto esto quiere decir que las reglas pueden cambiar , máxime cuando éstas adolecen de determinadas injusticias:

- Kyoto no ha sido firmado por todos los países del planeta y en concreto faltarían USA y Rusia, lo cual llevaría a que un cumplimiento exhaustivo por parte de la UE conllevaría una pérdida de competitividad respecto del resto de países competidores.

- Los techos de emisiones asignados a cada país se han fijado en términos absolutos, sin considerar que los países más pobres de la UE deberán incrementar su PIB a tasas superiores a la media y por tanto incrementar sus emisiones de CO2 a ritmos superiores. La aplicación de esta regla lleva aparejada la injusticia de que los países más pobres y con niveles de emisión per cápita inferiores son los que soporten la mayor parte de la carga de las nuevas emisiones y por tanto lastren la convergencia con los países más ricos, algo que va en contra del espíritu de la UE. La actual directiva afecta tan sólo al 40% de las emisiones, quedando fuera la parte más importante de las mismas y la que además es la que mayores crecimientos presenta. Básicamente la directiva afecta al sector eléctrico, refino, papel, azulejo, vidrio, cemento y acero, y deja sin atacar al sector del transporte, auténtico caballo de batalla de la problemática . A su vez, establece dos periodos diferenciados en los que se asignarán diferentes cantidades de emisiones por país. El periodo 2005-2007 con multas de 40 e Tm y el 2008-2012 con multas de 100 e Tm. Estas multas sólo afectarán a las emisiones que sobrepasen los límites fijados a cada planta en el plan de emisiones elaborado por cada país, y aquí los Gobiernos tienen libertad para asignar la cantidad de emisiones que consideren necesaria, si bien finalmente deberán ser aprobados por la UE. A la vista de lo anterior se obtienen tres conclusiones:

- Si los Gobiernos entregan las cantidades que necesitarán los sectores, el precio de los derechos será bajo , y en principio no hay ningún criterio que impida lo contrario, sobre todo en el primer periodo que tiene un carácter de prueba y que los criterios serán más laxos.

- Las penalidades sólo afectan a los sectores bajo la directiva , y por tanto se puede cumplir con los objetivos fijados en los sectores bajo la directiva e incumplir el objetivo total como país sin sufrir ninguna penalidad.

- Dado que hay dos periodos diferenciados cabe la posibilidad de tener más emisiones en el primer periodo y realizar el ajuste en el segundo periodo, o realizar el ajuste desde el momento inicial.

El calendario establecido es el siguiente:
- 31/3/2004 para enviar los planes nacionales a Bruselas.
- 1/1/2005 empieza el comercio de emisiones en la UE.
- 2004-2006 la Comisión revisará el esquema y podrá incluir otros sectores tales como aluminio, transporte, etc …

Los techos nacionales podrán ser incrementados en función de:

- Las inversiones realizadas por cada país en energías renovables, ya que las emisiones ahorradas por estas tecnologías incrementarán el techo nacional.

- El aumento de los bosques que actúan como sumideros de CO2 .

- La compra de derechos a países terceros que hayan firmado el protocolo de Kyoto (JI &CDM) aunque con un límite del 8% de las emisiones comunitarias.

El coste de los derechos será fijado por el mercado, pero al menos el 95% de los derechos asignados inicialmente serán gratuitos y el 90% en el segundo periodo. El precio de los derechos dependerá también del desarrollo de otros mecanismos como el JI y el CDM. Nuestra previsión es que no superarán los 20 e Tm y que previsiblemente puedan cotizar a menos de la mitad de esta cifra. A lo largo de la última década en España, el consumo eléctrico ha aumentado un 67%, mientras que las emisiones del sector eléctrico tan solo han crecido un 47%. En 2003, la producción realizada con carbón representó el 37% frente al 43% del año anterior, debido básicamente a las buenas condiciones hidrológicas, mientras que la realizada con gas representó un 10%.

Las estrategias de las diferentes compañías y sectores ante esta directiva pasan por solicitar el mayor número de derechos para cada agente implicado , y respecto a lo que afecta a las compañías eléctricas españolas hay claramente dos posiciones diferenciadas. Por un lado las empresas con plantas de carbón piden más derechos y por otra Iberdrola busca reducir la cantidad de derechos asignada para incrementar la utilización de sus ciclos combinados. Al final lo que refleja es una guerra entre tecnologías: carbón vs gas natural . Si analizamos la estructura del parque de generación de las principales eléctricas españolas considerando su capacidad para producir y sin considerar las plantas de fuel que serán cerradas en un horizonte temporal bastante cercano (Cuadro 2)se puede constatar el elevado peso del carbón para Endesa y U. Fenosa y el reducido peso del mismo para Iberdrola. Por el contrario, Iberdrola tiene un peso muy superior en ciclos combinados, peso que aumentará en un futuro dado su actual plan de inversiones.

El actual orden de mérito de las tecnologías de generación de electricidad en España con los actuales costes de los combustibles da prioridad en la producción a las centrales de carbón (el coste del combustible es inferior)frente a los ciclos combinados de gas natural, quedando éstos últimos encargados de abastecer las puntas de demanda, mientras que las centrales de carbón funcionan en base. Este orden de méritos se vería alterado si consideramos el coste de los derechos de emisión. Mientras para producir 1 Mwh de carbón es necesaria 1 Tm CO2, para producir 1 Mwh de ciclo combinado solo se necesitan 0, 365 Tm CO2 . Dependiendo de los costes del carbón y del gas natural se puede calcular cual es el punto de inflexión a partir del cual es más barato producir con carbón o con gas natural y que puede situar el precio de los derechos de emisión en la banda de los 10 –15 e Tm CO2 . Para precios del derecho inferiores funcionarían las plantas de carbón y para precios superiores las plantas de ciclo combinado.

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