22.000 euros? Y eso en base a qué?2 nóminas? Cual es la segunda?No es mejor que utilices los 5.000 euros en negro para el día a día hasta que se acabe?Depósitos? Son tuyos? Cuál es el problema? La vida es más sencilla de lo que parece.
Tienes razón. Pero nosotros tuvimos un problema en la familia y la hipoteca era una subrogación a la hipoteca firmada por el constructor antes de la obra. Estuvimos más de 10 años sin tener el piso inscrito. Ha llovido mucho desde esto.
Me temo que lo tendrá que decir un juez en función de quién ejercite sus derechos. Tal cual está, es privativo excepto en la proporción que se demuestre haya sido pagado por la sociedad de gananciales, esa parte pertenece a esta. Probablemente todo si puede probarse.
Bueno el 720 no tiene repercusiones fiscales, es declarativo. Si son varias acciones elegiría un modelo único. La repercusión, a no ser que seas millonario va a ser muy limitada, yo lo hago a 31 de diciembre y punto. Complicarme la vida con las cotizaciones diarias de los tres meses y dividir por el número de días no merece el esfuerzo normalmente. Estamos hablando del 1,5% de la diferencia de valoración, salvo excepciones, peanuts. Insisto esa consulta vinculante es para el 720, que no deja de ser una valoración patrimonial de inversiones fuera de España. Creo que es perfectamente asimilable puesto que la valoración se regula por la propia LIP.
Sobre el valor que se incorpora al nuevo propietario único (41,95%) . Comprueba el valor de referencia del inmueble aquí: https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspxSimplemente para verificar qué valor han usado. Si el de referencia es inferior al de la transacción, el dato es correcto.
El valor de cierre a 31 diciembre es correcto. Puedes optar por cualquiera de los dos valores al ser un valor análogo sl español, pero no español. Resolución V3511-19, de 20 de diciembre dirección general de tributos. Es para el 720 pero aplica también a patrimonio. Siempre lo he hecho asi sin ningún problema. Salvo mejor opinión.
Hacienda podrá comprobar ese valor en cualquiera de los cuatro años siguientes a la venta. La comprobación de valor será conforme al Artículo 57.1, 58/2003, ley general tributaria.Tendrás que ser un poco creativo dado que el valor de mercado, el de hace 20 años que es el que a Hacienda le interesa, te va a ser difícil de encontrar. Posibilidad, coge el valor de mercado actual defláctalo aplicando la tabla que el gobierno suministra para el cálculo de la plusvalía de los últimos 20 años. Como ejemplo en 2023 para 2003 sería del 55% del valor actual. Al menos podrás explicar la metodología. Salvo mejor opinión.
Esta bien hecho, hay disolución del condominio y tributará por IAJD en función de la comunidad donde se encuentre el inmueble. Entre 0,5% y 1,5%.Ten en cuenta que la liquidación se hará en base al mayor valor entre el declarado y el de referencia si existiese.
No puedes. Para desgravar la hipoteca de tu vivienda habitual tendrás que haber desgravado alguna vez con anterioridad a 1 de enero de 2013.Si puede haber ganancia patrimonial importante deberías considera también ese hecho.
Entiendo que hasta 60.100 euros lo cotizado y trabajado fuera ( en Países Bajos) está exento en España. Hasta este valor nada a incluir. Salvo mejor opinión.
La disposición de fondos de una cuenta de banco no la decide el banco sino sus titulares. Mañana podéis ponerme a mi como autorizado a hacer lo que quiera con el dinero y el banco no tiene absolutamente nada que decir salvo las advertencias que considere a sus titulares. Tu plan es bueno, los cuatro hermanos titulares y tu padre autorizado. Cambia de banco. Salvo mejor opinión.
Tu padre puede disponer libremente de ese dinero, es el que tiene el derecho de uso. Debería reintegrarlo al fin de ese usufructo, es decir, cuando fallezca. El usufructo de dinero es siempre un error en los testamentos y fuente de conflicto.
Efectivamente. Esta exención afecta al donatario, tu hijo que es el sujeto pasivo del impuesto. La operación está exenta de ganancia patrimonial. Art 33.4.a) Ley IRPF. Nada que declarar por su parte en IRPF. Salvo mejor opinión.
No entiendo la pregunta. En cartera no puedes vender títulos que no tienes. Lo primero recibirlos en herencia, lo segundo vender los títulos. Si la cuenta de valores es común, puedes hacerlo con todos los títulos y poniendo tu porcentaje de participación en cada una de las operaciones.