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Presentación solicitud ayuda infancia - Ingreso mínimo vital

2 respuestas
Presentación solicitud ayuda infancia - Ingreso mínimo vital
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Presentación solicitud ayuda infancia - Ingreso mínimo vital
#1

Presentación solicitud ayuda infancia - Ingreso mínimo vital

Hola,tengo la siguiente duda. Se presentó solicitud de ayuda a la infancia y ésta ha sido denegada por no cumplir el requisito ya que en el empadronamiento figuraba de alta otra persona que no formaba parte de la unidad familiar. Esta ha sido baja en el padrón a finales de Abril de 2024, con lo cual tan solo figura en el padrón el matrimonio y los dos hijos menores. Para realizar una nueva solicitud, ¿debe de esperar 6 meses desde la fecha de baja en el padrón de la persona que no formaba parte de la unidad de convivencia o bien podría ser ya presentada la nueva solicitud?. Gracias.
#2

Re: Presentación solicitud ayuda infancia - Ingreso mínimo vital

Lo mejor es esperar 6 meses porque se lo pueden denegar por el mismo motivo... Ya que la unidad familiar debe estar constituida 6 meses antes de la solicitud 
#3

Re: Presentación solicitud ayuda infancia - Ingreso mínimo vital

Hola, a ver si me podéis ayudar, solicite en Octubre del 2022 el complemento de la infancia, me lo denegaron en diciembre del 2023 porque en el padrón salía mi ex el cual se dio de baja en mayo del 2023, tengo puesta una reclamación a la denegación ya que hay una excepción de que puede constar en el mismo hogar empadronado y no ser de la misma unidad familiar si hay procedimiento de divorcio, que es el caso, y tanto en las medidas provisionales como el la demanda de divorcio especifica que el abandono el hogar en abril, con lo que hacia ya 6 meses que vivíamos mis hijos y yo solos en la vivienda, bueno es la misma siempre hemos estado empadronados desde hace mas 11 años allí, todavía no he recibido respuesta de la reclamación, pero alguien se ha encontrado en este caso?
Copio el articulo
 

Artículo 7. Situaciones especiales.


Tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos en el artículo 6.1, y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos: 
 b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.